La inscripción del protocolo de la empresa familiar: una muestra de profesionalización de la empresa de familia
La inscripción del protocolo de la empresa familiar ha sido admitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General N° 19/2021 publicada el 21 de diciembre de 2021 (la Resolución).
El protocolo familiar es el documento basal de la planificación y profesionalización de la empresa de familia, del cual se desprenden otros documentos complementarios, tales como estatutos, contratos sociales e instrumentos constitutivos de sociedades, convenios entre socios, pactos sobre la sucesión en la empresa familiar, contratos de fideicomisos, donaciones, reservas de usufructo, rentas vitalicias, testamentos, legados, etcétera[1].
La Resolución define al protocolo familiar como “… el instrumento que así se autodenomine y que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares” (artículo 2).
A los fines de la inscripción del protocolo de la empresa familiar, el mismo debe estar formalizado en escritura pública, o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano, y su registro solicitarse por el órgano de administración acompañando el acta respectiva. Si la conformidad de todos los socios con la registración del protocolo no surgiere de su texto, deberá acreditarse por instrumento separado.
La inscripción del protocolo de la empresa familiar es voluntaria y se inscribirá un único protocolo por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior.
Pero lo que es más importante: ¿cuáles son los efectos de la inscripción del protocolo de la empresa familiar? En este sentido la Resolución establece que la inscripción del protocolo de la empresa familiar:
- i) Tendrá como único efecto permitir a los terceros conocer su existencia; y
- ii) No implicará presunción legal de conocimiento, ni presunción de legalidad de sus cláusulas.
La inscripción del protocolo familiar en el Registro Público a cargo de la IGJ permitirá a los terceros conocer la existencia del protocolo familiar, produciendo dos consecuencias muy importantes en la práctica de los negocios que beneficiarán a los terceros y favorecerán el desarrollo de la empresa familiar:
- Los terceros sabrán que dicha empresa familiar se profesionalizó y podrán conocer el contenido y alcances de dicha profesionalización consultando el protocolo inscripto; y
- La profesionalización de la empresa familiar hace a su estabilidad y subsistencia en el tiempo y a través de las generaciones, todo lo cual brindará confianza a los terceros que contraten con ella de que los contratos de ejecución continuada y larga duración no se verán afectados por decisiones individuales de familiares integrantes díscolos o no comprometidos con la empresa de familia.
Continuando con el camino del Código Civil y Comercial de la Nación de brindar cauces jurídicos para la protección y desarrollo de la empresa de familia, la IGJ agrega la posibilidad de inscribir el protocolo de la empresa familiar, brindando una razón más para que las familias empresarias se aboquen a la tarea de diseñar y formalizar un protocolo que profesionalice sus empresas.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Para conocer más sobre el protocolo familiar puede consultar en nuestro Blog Legal: ¿Para que sirve el protocolo familiar en una empresa de familia?(https://cspabogados.com.ar/protocolo-familiar/)
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