Información al consumidor en contratos de adhesión – publicidad
La información al consumidor en contratos de adhesión tiene nuevas exigencias legales.
La Ley 27.266, publicada en el Boletín Oficial con fecha 17 de agosto de 2016, modificó el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 incorporando nuevas obligaciones para los proveedores de bienes y de servicios:
1) Publicar en su sitio web los contratos de adhesión utilizados en la comercialización de bienes o servicios;
2) Entregar, a pedido del consumidor, sin cargo y antes de la celebración del negocio, un ejemplar del contrato de adhesión que sea usado por el proveedor; y
3) Exhibir, en los locales comerciales, un cartel que advierta sobre la facultad del consumidor de solicitar el apuntado ejemplar del contrato.
Se debe destacar especialmente que las obligaciones impuestas en este punto son meramente formales y objetivas. Las infracciones se configuran por el mero incumplimiento, no requiriéndose intencionalidad del proveedor, ni que se haya provocado daño al consumidor para que exista la posibilidad de que se pueda imponer una sanción. Todo sin perjuicio que si los contratos de adhesión contienen además alguno de los contenidos prohibidos por la ley, pueden existir nulidades que deriven incluso en reclamos de daños y perjuicios a favor de los consumidores.
La protección del consumidor – se trate de un individuo o de una empresa – goza de una amplia base normativa en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y demás regulaciones nacionales, provinciales y municipales.
El plexo normativo de protección al consumidor comprende así una multiplicidad de obligaciones de distinta naturaleza, entre las cuales se encuentran las de información. Y es precisamente que esta nueva obligación de legal de publicitar los contratos de adhesión es de gran trascendencia, ya que va a abarcar a todos los proveedores de bienes y servicios que operen masivamente bajo términos y condiciones estándar o contratos celebrados mediante formularios sin posibilidad de ser negociados y modificados.
La complejidad e importantes derivaciones que el tema puede tener hace que no deban establecerse ni publicarse términos y condiciones prestación a la ligera y sin el debido análisis profesional.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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