¿Se pueden utilizar las imágenes del trabajador sin su consentimiento?
Las imágenes del trabajador o de integrantes de su familia son muchas veces utilizadas por las empresas para distintas iniciativas de promoción, publicidad, imagen institucional, etcétera. Se plantea entonces la pregunta de cuales son los requisitos para su legítima utilización.
El tema de las imágenes del trabajador ha sido abordado por una reciente sentencia dictada con fecha 2 de agosto de 2021 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “O., C. I. c/ Casino Buenos Aires SA Cía. de Inversiones en Entretenimientos SA UTE s/ despido”
En el caso la demandada utilizó la imagen del hijo de una trabajadora en una revista de la compañía sin el consentimiento de la empleada, lo que motivó reclamo por la indemnización del daño.
El Tribunal hizo lugar a la demanda considerando que “la simple exhibición no consentida … genera por sí sola un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad o la de aquellos que se encuentran bajo tutela”. La cuantificación del daño fue efectuada en el monto equivalente a un mes de sueldo.
El consentimiento es entonces ineludible para la utilización de las imágenes del trabajador. Aunque un instrumento de cesión de derechos de imágenes sería la mejor manera de formalizar la exteriorización del consentimiento, es interesante destacar que, en fallo de fecha 16 de julio de 2021, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos “Alzugaray, Mirna Fernanda c/ Taraborelli Automobile S A s/ daños y perjuicios”, resolvió que el consentimiento puede ser verbal, escrito o por signos inequívocos[1].
Con la brevísima explicación anterior surge claro que la mera existencia de una relación de dependencia laboral no otorga al empleador derecho alguno sobre las imágenes del trabajador y de su familia, cuestiones ajenas al derecho del trabajo. El contrato de trabajo por si no implica cesión de derechos sobre imágenes personales del trabajador.
Por ende y a los fines de evitar reclamos, el empleador debe asegurarse de contar siempre con la expresa y fehaciente autorización antes de utilizar imágenes de sus empleados, o de los integrantes de su familia, cualquiera sea la forma o finalidad del uso de dichas imágenes.
Mario E. Castro Sammartino
[1] En el caso se rechazó la demanda de daños interpuesta por la trabajadora por supuesto uso indebido de un video institucional con su imagen, considerando prestado su consentimiento por el intercambio de correos electrónicos previos, como así también por su participación sonriente en la filmación.
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