¿Deben abonarse las guardias pasivas?
Las guardias pasivas en el derecho laboral
Las guardias pasivas son una realidad en algunas industrias como, por ejemplo, la industria informática[1] o la industria de la salud, por lo que frecuentemente las empresas consultan sobre si deben pagarse y, en su caso, como. Un reciente fallo aborda la cuestión.
En los autos caratulados S., M. S. c/Unilever de Argentina SA s/despido, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 23 de junio de 2022, rechazó el reclamo de compensación por guardias pasivas realizadas.
El Tribunal citado consideró que las guardias pasivas no implican una prestación de servicios. Y al no haber probado la actora que no pudiese disponer en su beneficio del tiempo por el cual se encontraba de guardia pasiva, en ese lapso de tiempo no se encontraba a disposición de la empleadora por lo cual no debía ser remunerada.
De acuerdo con el criterio señalado, la mera realización de guardias pasivas no da derecho a retribución salarial. Distinto sería el caso si el trabajador fuera convocado a trabajar y prestara efectivamente servicios, tiempo que sí debe ser remunerado de la manera que corresponda.
Sobre el tema debe destacarse que existen criterios jurisprudenciales distintos del sentado por el fallo comentado que, por el contrario, determinan que las guardias pasivas, por la simple posibilidad de que el trabajador sea convocado a trabajar, deben ser retribuidas. Aunque, en cuanto a la retribución, tampoco hay coincidencia entre los jueces.
Dado que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no contempla a las guardias pasivas, la fuente jurisprudencial reviste especial importancia para aquellas actividades dónde no exista convenio colectivo de trabajo homologado o que la negociación colectiva no haya regulado a las guardias pasivas. No obstante, las empresas de estas actividades pueden dar certidumbre a la situación mediante reglamentos de trabajo que definan las guardias pasivas y especifiquen cuando y como serán remuneradas.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Sobre distintas cuestiones laborales del personal de la industria informática puede consultarse el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/personal-de-la-industria-informatica/
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