Las guarderías para empleados: su reglamentación para la actividad de comercio
Las guarderías para empleados en la Ley de Contrato de Trabajo
La obligación del empleador de proveer salas maternales y guarderías para empleados se encuentra prevista por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y fue reglamentada por el Decreto N° 144/2022. Tal obligación entra en vigencia el 23 de marzo de 2023.
Para una síntesis de la regulación, consultar la siguiente publicación de nuestro Blog Legal: ¿Debo tener una guardería en la empresa? https://cspabogados.com.ar/guarderia-en-la-empresa/.
Las guarderías para empleados de comercio: su posibilidad de sustitución por dinero
En ciertos casos la mencionada obligación de proveer salas maternales y guarderías para empleados puede ser sustituida por el pago de una suma de dinero no remunerativa: uno de estos casos se da cuando la negociación colectiva así lo establezca.
Dentro de la actividad de comercio comprendida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, por el acuerdo celebrado con fecha 18 de enero de 2023 y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 104/2023 de fecha 31 de enero de 2023, se permite a los empleadores sustituir la obligación de hacer en cuestión por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, debidamente documentado.
El monto para reintegrar por dicho concepto es equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Mario E. Castro Sammartino
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