Errores en el precio: ¡viveza criolla no!

por 26 Oct 2022Empresas, Reclamos de consumidores

Los errores en el precio en la jurisprudencia

Muchas veces se dan errores en el precio de publicación de las ofertas que hacen que las empresas deban enfrentarse a reclamos de los consumidores. Si bien las ofertas son vinculantes, la jurisprudencia ha puesto límites a esos reclamos.

En el fallo dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 5 de septiembre de 2022, en los autos “A., O. A. C/ Bidcom S.R.L. S/ Ordinario” se sentaron importantes bases para poner coto a los reclamos abusivos de los consumidores.

El caso se trató de una compra realizada a través de Mercado Libre, cancelada por un error evidente en el precio publicado.

La sentencia es muy rica en su contenido, por lo que solo señalaremos algunas de sus fundamentadas consideraciones:

… el actor, a través de Mercado Libre, adquirió 3 veces un conjunto de productos -una patineta y un adaptador para transformarla en karting- cuyo precio publicado era de $ 1.499 y que la demandada, aduciendo un error obstativo, en tanto el precio que habría querido publicar era $ 11.499, canceló ambas operaciones y restituyó el dinero al accionante”;

“… el producto estuvo publicado a $ 1.499 durante únicamente 2 horas y 2 minutos. Ello sugiere que no era la real intención de Bidcom vender el producto en cuestión a ese precio, dado que, en ese caso, no hubiera pausado la publicación para, al día siguiente, recién a las 17:38 horas, volver a activarla, pero esta última vez con un precio de $11.499”;

… entre los precios en cuestión existe una diferencia de un solo número, que además se repite en dicho importe, de lo que se podría inferir que la demandada pudo haber omitido involuntariamente su inclusión, incurriendo de esa manera en el error obstativo…”;

“… el error en el precio configura un supuesto de error esencial. Ello se adecua perfectamente a la letra del art. 267 CCyCN, inc. b), en tanto este dispone que “el error de hecho es esencial cuando recae sobre:…una suma diversa a la querida” …”;

… la anulación del acto ya no depende de la diligencia que sea dable requerir al errante, sino de la que es requerible al destinatario de la declaración. Si éste, actuando con la diligencia debida pudo y debió advertir el error, queda alcanzado por la acción de invalidez del errante”;

“… la particular naturaleza de una compraventa celebrada mediante el uso del sitio web Mercado Libre permite -o más bien, hace- al consumidor conocer, de forma inmediata y sin necesidad de nuevas búsquedas, los precios del mismo producto o de productos similares. Por ello, la comparación obligada a la que somete al consumidor dicha plataforma sugiere que el actor pudo conocer, o por lo menos presumir, el error en el que incurrió la demandada, dado que la diferencia entre el precio publicado y el de otras publicaciones del mismo producto o de uno similar es, como mínimo, notoria…”;

“… del informe pericial informático, surge que el actor ha efectuado nada menos que 10 ventas y 131 compras en Mercado Libre -me permito adelantar aquí, ya que será tratado posteriormente al expedirme sobre el agravio relativo a la mala fe del accionante, que de esas 131 compras, 82 fueron canceladas-. Es decir que O. A. A. es, probadamente, un avezado usuario de dicho sitio web …”;

“… el demandante pudo fácilmente reconocer el error alegado por la accionada, ya que no se trata de un principiante en cuanto a compras en Mercado Libre”;

“… la Ley de Defensa del Consumidor no debe ser aplicada, en tanto el actor no puede ser considerado como un verdadero consumidor o, en todo caso, se trata de un consumidor de mala fe que no merece el amparo del citado régimen protectorio”.

Por tanto, los errores en el precio, por sí, no pueden dar lugar a reclamos abusivos de los consumidores si son reconocibles por el consumidor. La viveza criolla tiene límites.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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