Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Argentina

por 29 Oct 2020Empresas, Tecnología de la información y las comunicaciones

Por la Ley N° 27.570, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2020, se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 27.506 que estableció el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Argentina (en adelante el RPEC).

El RPEC tiene el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos (artículo 1).

El RPEC rige a partir del 1 de enero de 2020 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.

Actividades comprendidas y rubros promovidos
El RPEC, en su artículo 2, hace una extensa enumeración de las actividades comprendidas y rubros promovidos, sujeta al detalle que la reglamentación hará sobre el alcance de las actividades y rubros.

a) Actividadescomprendidas

De acuerdo a su artículo 2, el RPEC comprende a las siguientes actividades:

(i) “…creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y sudocumentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para serincorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos…”; y

(ii) “…ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental”.

El alcance del RPEC es mucho m

ás amplio que el software y las TICs (tecnologías de la información y de las comunicaciones) y se extiende a áreas no relacionadas estrictamente con la tecnología.

b) Rubros promovidos

Como rubros, el RPEC promueve:

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:

(i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS), existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;

(ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;

(iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;

(iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;

(v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;

(vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate dedesarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;

(vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;

(viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;

(ix) videojuegos; y

(x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular,neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes[1]:

I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios derelaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación depersonal);

III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;

V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear; y

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones deautomatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa,estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales comointeligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidadaumentada y virtual.

En futuras publicaciones seguiremos tratando otros aspectos del vigente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Argentina.

 

 

Mario E. Castro Sammartino

[1] Este inciso fue modificado, limitando los servicios profesionales de exportación a los que se enumeran taxativamente.

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