Contratos entre empresas: limitación de responsabilidad e indemnidad
Los contratos entre empresas son parte del día a día del negocio, se trate de simples contratos accesorios que frecuentemente se realizan de manera informal (como los celebrados con empresas de limpieza, servicios de cadetes, etcétera) o complejos contratos con muchas partes involucradas y extensa documentación (como los de cooperación empresaria, o contratos conexos para la prestación de un servicio, etcétera).
Los contratos no son otra cosa que el establecimiento de un programa de conductas recíprocas entre dos o más partes que solo produce efectos en relación a las mismas. Sin embargo, en ciertos casos, este principio de los efectos relativos de los contratos ha sido puesto en crisis, y se ha extendido la responsabilidad hacia terceros respecto de los cuales alguna o varias de las partes no tienen relación. Así existen supuestos de responsabilidad solidaria de empresas en el derecho del trabajo y en el derecho del consumo, aún cuando no hayan estado vinculadas directa o formalmente con los trabajadores y consumidores.
Por las razones explicadas y muchas otras (como las de no dejar dudas en cuanto al alcance de los derechos y obligaciones, claridad en la determinación del precio, condiciones de pago, gastos, intereses, causales de rescisión, prohibiciones de competir, etcétera), es que es de buena gestión tratar de formalizar por escrito y de manera precisa los contratos entre empresas para no dejar dudas en cuanto a las obligaciones que se asumen como para expresamente cubrir las situaciones que son objeto de este comentario: las limitaciones de responsabilidad que su empresa va a tener en un negocio y las obligaciones de indemnidad que la otra parte va a asumir respecto de su empresa.
Limitaciones de responsabilidad: el lado negativo de la cuestión
Las limitaciones de responsabilidad (los llamados disclaimersen los contratos internacionales) son aquellos casos en los cuales su empresa no va a ser responsable en un determinado negocio (por ejemplo, la no responsabilidad por el funcionamiento de una página web, o ante los daños que pudiera sufrir un consumidor por el producto finalmente elaborado por la otra parte).
Si bien estas limitaciones de responsabilidad pueden no ser eficaces frente a los terceros en caso de que existan normas de orden público como las del derecho laboral o las del derecho del consumidor, sí son muy importantes en las relaciones entre las empresas partes del negocio y abren la puerta al segundo de los lados de la cuestión.
Indemnidades: el lado positivo de la cuestión
Las indemnidades (o cláusulas de hold-harmlessen los contratos internacionales) son aquellos supuestos en que una de las partes de un negocio empresario se obliga a dejar indemne a la otra u otras (por ejemplo ante los trabajadores que la otra parte del contrato emplee para cumplir con sus obligaciones), especificándose la eventual extensión de esa indemnidad y precisándose que rubros del potencial reclamo cubre.
Asimismo, este lado positivo de la cuestión debe prever si la indemnidad se extiende a otras personas además de las partes del contrato entre empresas (por ejemplo, a los socios e integrantes de los órganos societarios de alguna de las partes).
Ambos lados son, en realidad, las dos caras de una misma moneda: las limitaciones excluyen y las indemnidades incluyen responsabilidades, y en conjunto parte del problema más amplio de la administración de los riesgos legales de la empresa.
A la par entonces de concentrar sus esfuerzos en hacer que su negocio sea excepcional, es importante evaluar que puede salir mal y tratar de prevenir y mantener a su compañía fuera de los tribunales tanto como se pueda.
Mario E. Castro Sammartino
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