El comercio electrónico, la página web y el consumidor: ¿cumple su empresa con las exigencias legales?
El comercio electrónico, la página web y el consumidor se encuentran indisolublemente unidos, y los aspectos legales de dichos temas deben merecer la debida atención de las empresas para brindar seguridad jurídica a los contratos electrónicos, y evitar responsabilidades y sanciones de los organismos de defensa del consumidor.
La sociedad de la información en la que actualmente nos encontramos por sucesión de la sociedad industrial, impregnada por las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TICs) hasta en sus aspectos más cotidianos, ha llevado a un crecimiento exponencial del comercio electrónico, más aún luego de la pandemia del Covid-19.
Cobran así especial importancia en la vida de las empresas las cuestiones legales relativas a los contratos celebrados electrónicamente, la firma digital, la protección de los datos personales, y las normas de protección al consumidor en la información y contratación digital de bienes y servicios.
El comercio electrónico es una contratación a distancia, dónde las partes no se encuentran presentes para formalizarla, sino que se vinculan a través de la información, oferta y aceptación que se realizan a través de Internet por medio de una página web.
El comercio electrónico, la página web y el consumidor son entonces el núcleo de desarrollo del comercio electrónico, y se encuentra regulado normas de distintas fuentes (el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes especiales para ciertos temas como la firma digital, normativa del Mercosur, leyes y normas específicas de protección al consumidor nacionales, o provinciales, etc.). Por listar solo algunas, mencionamos:
(i) Las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 sobre la información al consumidor, los requisitos y efectos de las ofertas, los contratos celebrados a distancia por medios electrónicos, la invalidez de ciertas cláusulas, etcétera;
(ii) La regulación del derecho y botón de arrepentimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior;
(iii) La Resolución Nº 37 del Grupo Mercado Común del Mercosur relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico, estableciendo la información que debe suministrarse al consumidor en las páginas web;
(iv) Los enlaces que deben tener las páginas y sitios web a organismos de protección al consumidor (como la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), o mecanismos para la realización de reclamos (como la Ventanilla Única Federal);
(v) La publicación en las páginas webs del ejemplar del modelo de contrato de adhesión a suscribir con el consumidor y su posibilidad de descarga;
(vi) Etcétera.
El respeto de la normativa aplicable al comercio electrónico, la página web y el consumidor exige entonces una cuidadosa redacción de los términos y condiciones de uso del sitio web, y diseño de su presentación y funcionalidad técnica, para garantizar una adecuada información y ejercicio de los derechos que los consumidores tienen en el comercio electrónico y los contratos celebrados bajo esta modalidad.
Mario E. Castro Sammartino
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