Aumento del capital social mínimo de las sociedades anónimas en la Argentina
El capital social mínimo de las sociedades anónimas en Argentina ha sido incrementado fuertemente.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 209/2024, publicado el 1 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, con vigencia a partir del mismo día de su publicación (en adelante, el Decreto), se modificó el artículo 186 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, fijándose en $ 30.000.000 el capital social mínimo de las sociedades anónimas en Argentina [1].
El nuevo capital social mínimo de las sociedades anónimas en Argentina deberá ser respetado por todas las que se constituyan a partir de la vigencia del Decreto, como por aquellas ya constituidas cuyo capital social sea inferior.
Si el capital social mínimo de las sociedades anónimas existentes es inferior al importe requerido actualmente, es responsabilidad del directorio convocar de inmediato a la asamblea de accionistas para que consideren el aumento del capital social al mínimo legal, de la manera que más convenga a los intereses de la sociedad y sus accionistas (por ejemplo, nuevos aportes de dineros de los socios, capitalización de créditos que tengan los socios contra la sociedad, etcétera).
La falta de adecuación del capital social mínimo de las sociedades anónimas en Argentina puede provocar la responsabilidad del directorio y de los accionistas por infra capitalización de las mismas en caso de insolvencia de la sociedad, haciéndolos personalmente responsables. Como así también la responsabilidad de los auditores externos y órganos de control (Sindicatura, Comisión Fiscalizadora ) de las sociedades que no adviertan o no denuncien la falta de adecuación.
Cumplir entonces con el Decreto que aumenta el capital social mínimo de las sociedades anónimas en Argentina es de imperiosa y obligatoria necesidad para un buen gobierno y administración.
[1] Los efectos de su falta de actualización por largo tiempo hacían que la anterior suma de $ 100.000 se tornara absolutamente irrisoria y sin la funcionalidad que pretende tener el capital social.
Mario E. Castro Sammartino
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