Beneficios fiscales de la economía del conocimiento en la Argentina

por 29 Jun 2019Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Tecnología de la información y las comunicaciones

En esta tercera parte de la serie de artículos que publicaremos sobre el tema de la promoción de la economía del conocimiento realizada por la nueva Ley Nº 27.506, trataremos los significativos beneficios fiscales de la economía del conocimiento en la Argentina.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante el RPEC), establece en su Capítulo II el siguiente tratamiento fiscal para los beneficiarios del RPEC:

  1. Estabilidad Fiscal

De acuerdo al artículo 7 del RPEC, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y por el término de vigencia del RPEC, los beneficiarios gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción.

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que graven a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión al RPEC, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.

  1. Contribuciones patronales

Los beneficiarios del RPEC gozarán, por cada trabajador registrado, de una detracción inmediata equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814 del 2001 y sus modificatorios (hoy AR$ 17.509,20), importe que se actualizará conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430 de reforma tributaria (artículo 8). Es decir que el RPEC brinda en lo inmediato una reducción de costos laborales dado que adelanta el mínimo no imponible máximo que la Ley Nº 27.430 prevé en general recién para el 2022.

En caso que el régimen general de contribuciones patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el RPEC, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.

  1. Incentivo adicional

Por el artículo 9 del RPEC, los beneficiarios podrán obtener, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales dejadas de pagar de acuerdo a lo explicado en el punto anterior.

El incentivo adicional deberá ser aplicado al pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, en los términos que lo establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por el término de veinticuatro meses desde su contratación.

El ingreso obtenido con motivo del bono de crédito fiscal no será computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.

  1. Impuesto a las ganancias

El artículo 10 del RPEC establece que los beneficiarios del RPEC tendrán una alícuota reducida en el impuesto a las ganancias, que será del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Con respecto a los dividendos y utilidades asimilables que se distribuyan por las personas jurídicas beneficiarias del RPEC, los mismos tributarán impuesto a las ganancias a la alícuota del 13%, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del tercer artículo agregado a continuación del articulo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancia.

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el RPEC.

Asimismo, los beneficiarios del RPEC con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, aún cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias (artículo 12). Esto favorece a los exportadores que sean beneficiarios del RPEC.

  1. Impuesto al Valor Agregado

Los beneficiarios del RPEC no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado (artículo 11).

Los dos artículos anteriores de esta serie tratando las actividades comprendidas y los rubros promovidos y los beneficiarios de la promoción de la economía del conocimiento, pueden consultarse en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/economia-del-conocimiento/ y https://cspabogados.com.ar/beneficiarios-de-la-promocion-de-la-economia-del-conocimiento/

Para la versión en inglés de esta publicación, por favor, visite https://cspabogados.com.ar/en/tax-benefits-of-the-knowledge-economy-in-argentina/ 

 

Mario E. Castro Sammartino

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