Beneficiarios de la promoción de la economía del conocimiento en la Argentina

por 20 Jun 2019Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Tecnología de la información y las comunicaciones

En esta segunda parte de la serie de artículos que publicaremos sobre el tema de la promoción de la economía del conocimiento realizada por la nueva Ley Nº 27.506, trataremos a los beneficiarios de la promoción de la economía del conocimiento.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante el RPEC), establece en su artículo 4 que serán beneficiarios de la promoción de la economía del conocimiento aquellas personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias por rentas de tercera categoría que:

(i) Estén constituidas en la Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio;

(ii) Desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades comprendidas en el RPEC (ver sobre el punto el anterior artículo publicado en nuestro Blog Legal: : https://cspabogados.com.ar/economia-del-conocimiento/);

(iii) Se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (que a tales efectos se crea por el artículo 3); y

(iv) Reúnan al menos dos de los siguientes requisitos, en los términos y condiciones en que lo determine la reglamentación:

  1. a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
  2. b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

(i) Investigación y desarrollo en las actividades comprendidas en el RPEC en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o

(ii) Capacitación de los empleados afectados a las actividades comprendidas en el RPEC en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

  1. c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales de exportación, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total; si la actividad de exportación de servicios profesionales fuera desarrollada por empresas consideradas micro o pequeñas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467[1], dicho porcentaje deberá representar el 45% del total de la facturación para los primeros 5 ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia del RPEC.

El requisito de actividad principal se considerará cumplido cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un 70% respecto del total de la facturación, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Podrá computarse el autodesarrollo dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad principal en la medida que sea de exportación; se entenderá por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos, revistiendo el carácter de usuario final (artículo 5 del RPEC).

Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación, podrá solicitar igualmente su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades comprendidas, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el 70% de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Las condiciones precedentemente mencionadas deberán ser cumplidas anualmente respecto de cualquiera de las actividades comprendidas, en los términos que determine la autoridad de aplicación (el Ministerio de Producción y Trabajo y/o quien éste designe, de conformidad al artículo 19 del RPEC).

De conformidad al artículo 6 del RPEC, cuando se trate de micro empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, para acceder a los beneficios del RPEC solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades comprendidas. Luego de los tres años desde el inicio de actividades, para mantener su permanencia en el RPEC las micro empresas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales.

La primera parte de esta serie tratando las actividades comprendidas y los rubros promovidos por la promoción de la economía del conocimiento, puede consultarse aquí: https://cspabogados.com.ar/economia-del-conocimiento/

Para la versión en inglés de esta publicación, por favor, visite https://cspabogados.com.ar/en/beneficiaries-of-the-promotion-of-the-knowledge-economy-in-argentina/.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Los parámetros para calificar como micro, pequeña o mediana empresa se encuentran actualmente determinados por la Resolución Nº 154/2018 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

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