La prohibición de despidos y suspensiones: nueva prórroga

por 24 Sep 2020Empresas, Laboral y seguridad social

La prohibición de despidos y suspensiones que rige desde marzo de 2020 tiene un nuevo capítulo: su prórroga hasta el 27 de noviembre de 2020.

En el marco de la Emergencia Pública establecida por Ley 27.541 y dentro del actual y extendido proceso derivado de la Pandemia Covid-19[i], mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 761/2020 el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de prorrogar hasta el 27 de noviembre de 2020: (i) la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o motivados en falta o disminución de trabajo y, también, la de efectuar suspensiones por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo; y (ii) mantener la posibilidad de efectuar suspensiones de contratos de trabajo en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744.

El DNU citado establece que aquellos despidos o suspensiones que violen la restricción no producirán efecto alguno, lo que implica que las relaciones laborales se mantendrán inalteradas[ii].

Por lo tanto, la situación en materia de despidos y suspensiones queda de hecho congelada hasta el nuevo vencimiento del plazo fijado en el nuevo DNU lo que, a su vez, determina que se mantienen las siguientes posibilidades:

  1. En materia de Despidos: Se podrá recurrir a despidos con justa causa(injuria laboral en los términos del art. 242 LCT) y podrán extinguirse las relaciones de trabajo eventual, contratos en período de prueba y contratos a plazo fijo por vencimiento del término de la contratación.
  2. En materia de Suspensiones: La única alternativa viable es recurrir a la aplicación del art. 223 bis de la LCT[iii].

Vale aclarar que, tal como acontecía en las normas precedentes e idénticas a la que brevemente se comenta, las restricciones no alcanzan al Sector Público y tampoco a aquellas relaciones laborales establecidas con posterioridad a su entrada en vigencia.

La utilidad práctica y real de este tipo de restricciones como la prohibición de despidos y suspensiones ante el colapso económico de las empresas -con datos de cierres y pérdida de fuentes laborales[iv] de magnitud catastrófica e inédita- luce como ilusoria. Nada hace prever, en este contexto de realidad relativamente oculta por el Gobierno, que las consecuencias de las medidas adoptadas no generen, a su turno, mayores perjuicios que los que teóricamente se pretendían evitar.

Guillermo Hugo Pierini

[i] Por DNU N° 734/2020 el PEN extendió el “ASPO” y el “DISPO” (según la diferenciación por regiones, provincias y ciudades), hasta el día 11 de octubre de 2020, lo que sigue limitando de manera devastadora la actividad económica –que viene sufriendo su peor caída histórica- y afectando las libertades individuales en pos de sostener determinados estándares sanitarios –que, a la luz de los datos actuales que ilustran acerca de la proliferación de la infección Covid-19, y cantidades de personas fallecidas, parecen no haber sido garantizados adecuadamente por las autoridades-.

[ii] En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se ha dictado oportunamente –y será de aplicación a la presente extensión- normativa que establece multas en caso de incumplimiento de las prohibiciones de despidos y suspensiones que, desde luego, se adicionarán a los derechos y/o reclamos de los trabajadores eventualmente involucrados en las medidas. Dichas multas se graduarán entre un 30 y un 200% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado afectado.

[iii] Podrán consultarse a modo de referencia las entradas en este mismo blog de fechas 15 y 30 de abril, 6 y 10 de mayo y 9 de junio de 2020.

[iv] Según la Encuesta de Indicadores Laborales del MTySS entre marzo y julio se produjeron 309.000 desvinculaciones laborales y cerca de 570.000 suspensiones de contratos de trabajo. Para la Cámara Argentina de Comercio se perdieron entre 25.000 y 30.000 comercios en forma definitiva. El INDEC informa una tasa de desempleo aumentada durante la cuarentena del 13,4% (período abril-julio), lo que implica la más alta desde el año 2004 y un aumento del 30% sobre la tasa del primer trimestre de 2020 (tasa del 10,4% entre enero-marzo).

Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.

Si desea información sobre cuestiones legales de interés o consultar sobre su caso particular, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

 

Síganos en las redes sociales

De nuestro Blog Legal sobre Empresas

Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas

Contáctenos

Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires

Argentina

Síganos

Mándenos un correo electrónico

12 + 9 =