Enfermedades y accidentes inculpables: ¿cómo proceder ante la discrepancia entre los médicos?
Ocurre habitualmente que, ante enfermedades y accidentes inculpables, existan discrepancias entre los médicos que atienden al trabajador y el servicio de medicina laboral de la empresa sobre si el trabajador se encuentra en condiciones de retomar sus tareas habituales.
Lamentablemente no existe un procedimiento legal para superar esas discrepancias pero la jurisprudencia ha sentado criterios que deben tenerse en cuenta por los departamentos de recursos humanos de las empresas.
En un reciente fallo dictado con fecha 7 de noviembre de 2016, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Barbas Celina Ester c. Fundaleu Fundación para Combatir la Leucemia y otro s. acción declarativa”, resolvió que “(…) la norma del art. 210 RCT faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos, pero en modo alguno importa la posibilidad de imponer su criterio médico a los dependientes o contratados. El trabajador que sigue el consejo de su médico no interrumpe el débito laboral, ya que sólo acepta la opinión del facultativo en quien deposita confianza y efectivamente lo trata.” (elDial AA9C94. La negrita es agregado nuestro).
Asimismo, el mencionado tribunal suministró su criterio para solucionar el problema.
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