¿Puede ser el trabajador cómplice de la evasión de cargas sociales?
El trabajador cómplice de la evasión
Un tema que frecuentemente plantean las empresas es el del trabajador cómplice de la evasión de cargas sociales. En muchos casos precursor también, por cierto. Un muy reciente fallo aborda la cuestión en el caso de un trabajador de un reconocido gimnasio.
La realidad de la práctica del mercado laboral argentino muestra que. muchas veces, la evasión de las cargas sociales no es simplemente una decisión del empresario.
Con frecuencia el trabajador, por diferentes motivos como por ejemplo estar gozando de una pensión por invalidez o plan social, es el que solicita no ser registrado. O, para no pagar impuesto a las ganancias, pide que su remuneración se instrumente por un monto inferior.
El mantenimiento de una relación de trabajo incorrectamente registrada, sea porque nunca fue dada de alta o porque los datos de registro (fecha de ingreso o remuneración) no son los correctos, crea significativas contingencias para el empresario por las indemnizaciones especiales a favor del trabajador contempladas por las leyes N° 24.013, 25.323 y 25.345, como también por la determinación de una deuda de la seguridad social por los aportes y contribuciones omitidos, con abultados intereses y multas.
Aunque sea un dato de la realidad que la complicidad del trabajador fue la que permitió la evasión de las cargas sociales, la misma no libera al empleador de sus responsabilidades. Aunque un reciente fallo ha reconocido y atendido positivamente la cuestión.
El fallo
Con fecha 9 de agosto de 2022, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos ”Petit de Meurville, Javier Eduardo c/ Gimnasios Argentinos S.A. y otro s/despido”, ha reducido las indemnizaciones a favor del trabajador por considerarlo “cómplice” de la relación laboral no registrada.
Para fallar como lo hace, la sentencia incluye jugosos considerandos, algunos de los cuales nos permitiremos transcribir:
- El actor se desempeñó como gerente de marketing y relaciones institucionales de una entidad que nació como un pequeño emprendimiento y que se cristalizó en una gran corporación -“Megatlon Center”- y lo hizo durante más de veinte años –esto es del 8/8/1995 al 27/12/16- bajo un esquema de subordinación económica innegable puesto que sus ingresos estaban generados por lo que percibía de la empresa como “monotributista” y las comisiones que le eran pagadas en forma clandestina;
- En el caso, el actor estuvo, conforme el mismo reconoce, inscripto como trabajador dependiente durante breves períodos ya que figuró como subordinado de distintas personas ficticias –San Lorenzo 2000 SA, Racing 2000 SA- vinculadas con la entidad demandada (ver escrito de inicio, fs. 9) pero no puede dudarse que fue cómplice en la situación de clandestinidad, pues le resultaba cómodo figurar como monotributista y percibir, “en negro” comisiones escapando a la voracidad fiscal”;
- “Por ello, entiendo prudente reducir la punición del art. 8º de la ley 24013 ya que, por la índole de la tarea realizada -formalización de convenios con entidades corporativas sin sujeción a órdenes e instrucciones- la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un colaborador dependiente siendo operativa la facultad del art. 16 de la ley de empleo. Por lo expuesto fijaré tal rédito computando, en coincidencia con el espíritu de la legislación laboral, sólo los dos últimos años de la relación de trabajo …”.
El pronunciamiento comentado reduce entonces significativamente una de las dos indemnizaciones especiales previstas por la Ley N° 24.013: la de su artículo 8, que establece que en el caso de relaciones laborales no registradas se deberá a favor del trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, no importando la duración que la misma haya tenido.
La complicidad del trabajador en el mantenimiento de una relación de trabajo incorrectamente registrada no excusa la responsabilidad empresarial, pero debe ser tenida en cuenta para morigerar las contingencias derivadas del acaecimiento de un conflicto que puso fin a la vinculación laboral como lo hace el fallo mencionado. Por lo menos hasta tanto se encuentren y pongan en funcionamiento mecanismos más eficaces que los actuales para evitar la clandestinidad laboral y el impacto sobre las empresas, especialmente pequeñas y medianas, de la terminación de los contratos de trabajo.
Mario E. Castro Sammartino
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