¿Cómo se regula el teletrabajo en los convenios colectivos? El caso de la actividad del seguro
El teletrabajo en los convenios colectivos tendrá que ser objeto de expresa regulación, dado que la Ley de Regulación Legal del Contrato de Teletrabajo N° 27.555 (o LT) dejó muchos aspectos sujetos a la negociación convencional.
En la actividad del seguro se ha firmado un acuerdo colectivo sobre teletrabajo (el Acuerdo) entre el Sindicato del Seguro y las entidades representativas de las empresas (los Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina (AVIRA), la Asociación Argentina de Compañías de Seguro (AACS), la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART), los Aseguradores del Interior de la República Argentina (ADIRA), la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA) y la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros). Por el Acuerdo se ha producido una regulación del teletrabajo por el término de 180 días a partir del 1 de enero de 2022.
No hemos tenido acceso todavía al texto del Acuerdo, pero según la información brindada por el Ministerio de Trabajo de la Nacióm (https://www.argentina.gob.ar/noticias/introduccion-del-teletrabajo-para-trabajadoras-y-trabajadores-de-la-actividad-aseguradora), el teletrabajo en la actividad asegurativa tendrá normas especiales, destacándose:
- a) Ámbito de aplicación
El Acuerdo se aplica a los trabajadores presenciales que en forma extraordinaria realicen tareas remotas, y a los teletrabajadores que suscriban contratos alcanzados por la LT.
Cuando se trate de trabajadores presenciales que extraordinariamente realicen tareas remotas, el Acuerdo establece que tal situación no deberá considerarse como sustitutiva del acuerdo escrito de voluntad de teletrabajar, ni podrá invocarse por las entidades y/o empleados como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo escrito de partes requerido por la LT.
- b) Elementos de trabajo
Los elementos de trabajo y el soporte técnico necesario para el cumplimiento adecuado de las tareas laborales estarán a cargo del empleador. En los casos en que la persona preste el uso de sus herramientas propias, estará a cargo del empleador el mantenimiento y reparación de los daños producidos en ocasión de trabajo.
- c) Compensación de gastos
La compensación por gastos de conectividad y consumo de energía será $ 3.080, por 22 días efectivamente trabajados al mes ($ 140 por día). Esta suma será no remunerativa ni contributiva.
- d) Tareas de cuidado
Los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral por tareas de cuidado deberán informarlo a su empleador. El ejercicio de este derecho no dará lugar al descuento de horas y/o días. Ambas partes podrán acordar el cumplimiento de la totalidad de la jornada interrumpida.
Los empleadores podrán acordar con los trabajadores la realización de jornadas dinámicas que permitan la distribución horaria con límites y alcances establecidos en la normativa legal vigente.
Como ya hemos sostenido con anterioridad, la LT es deficiente. Mezcla de apresuramiento, desidia y mala técnica legislativa, ha dejado muchos aspectos sin regular, o lo ha hecho de una manera incompleta e imprecisa. Salvo que se modifique la LT, la regulación del teletrabajo en los convenios colectivos, con las limitaciones derivadas de su naturaleza, deberá tratar de emparchar y suplir lo que el legislador no hizo no quiso o no supo.
Mario E. Castro Sammartino
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