Retorno al trabajo presencial: ¿están usted o su empresa preparados?

por 16 Jul 2020Empresas, Laboral y seguridad social

La cuarentena más larga del mundo está próxima a su fin. Así lo parece, al menos, respecto de la etapa de confinamiento estricto actual en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por lo que las empresas deberían estar revisando sus planes para el retorno al trabajo presencial.

Se intentará presentar la cuarentena como un logro sanitario, como resultado de un esfuerzo coordinado e inter jurisdiccional que ha rendido sus frutos, como parte de una política diseñada y ejecutada por científicos, como el triunfo de la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, etc. El tiempo dirá si ello ha sido así o, por el contrario, si todo se ha tratado de una monumental improvisación de la cual se derivarán múltiples responsabilidades para el Estado y sus funcionarios.

Sea como fuere e, incluso y preventivamente, asumiendo un escenario sanitario más complejo[i], lo cierto es que las empresas de actividades que emplean trabajadores no esenciales deben hallarse preparadas para la reapertura de oficinas, comercios e industrias en todo el país y, en particular, en el AMBA.

En tal contexto la ansiedad por el retorno a la normalidad (o el desembarco en lo que se ha denominado “nueva normalidad”) no debería generar que se pierda de vista la importancia de adoptar las medias de resguardo y control que permitan un sustentable reinicio de actividades.

La realidad es que hasta que la pandemia esté completamente detrás de nosotros, será imposible que las relaciones laborales vuelvan a su viejo cauce. Más aún: algunas actividades y modalidades de prestación habrán cambiado para siempre.

Más allá de la proliferación de normas de orden sanitario de cada gobierno local, no resulta ocioso señalar que los empleadores deberán diseñar e implementar pautas, políticas y procedimientos preventivos para minimizar el riesgo de que el COVID-19 afecte nuevamente las operaciones comerciales.

Así, será ampliamente conveniente que esas medidas de la autoridad se complementen con políticas internas específicas de fácil comunicación, comprensión e implementación con el objetivo central de garantizar las condiciones de salud y seguridad de los empleados y visitantes y, también, evitar desagradables contingencias posteriores.

Todos los protocolos oficiales se hallan en permanente revisión y adaptación. La normativa ha ido evolucionando en orden a las recomendaciones de las organizaciones médicas –con sus marchas, contramarchas e, incluso, contradicciones- tanto en materia de aislamiento como de distanciamiento social. Por tanto, los empleadores deberán considerar seriamente cómo será un retorno real al trabajo en el marco del COVID-19.

Así y a modo de lista esencial de chequeo –adicional y complementaria a las disposiciones gubernamentales en vigor-, deberán tomarse en cuenta aspectos tales como:

  • Recaudos de apertura en orden a la obtención de autorizaciones de funcionamiento del establecimiento y traslado de personal.
  • Horarios de funcionamiento.
  • Establecer controles de ingreso a los establecimientos (por ejemplo: toma de temperatura).
  • Entrega y disponibilidad de elementos de protección personal y de sanitización.
  • Reconfiguración de espacios laborales o de atención al público y protocolos de distanciamiento entre el personal.
  • Tratamiento de casos de riesgo (personas con enfermedades crónicas no transmisibles tales como diabetes, enfermedad renal, hipertensión, cáncer, obesidad severa) y de personal exceptuado de cumplimiento de tareas.
  • Implementación de sistemas de limpieza de establecimientos y de ventilación de espacios de trabajo y atención de público.
  • Readecuación del “teletrabajo”.
  • Asignación y/o distribución de trabajo por turnos.
  • Establecer recaudos especiales en materia de vestimenta e higiene del personal.
  • Modalidades para efectivización de reuniones de personal y/o grupos de trabajo.
  • Elaboración de señales y cartelería específica.
  • Traslado del persona hacia y desde su lugar de trabajo.
  • Reordenamiento de organigramas y modificación de tareas asignadas al personal.
  • Limpieza de elementos e insumos de trabajo.
  • Debida instrucción al personal en materia de aplicación de medidas universales de seguridad (lavado de manos, limitación de contacto físico), de autodiagnóstico (el personal deberá hallarse en condiciones de reconocer y reportar inmediatamente síntomas de sospecha de COVID-19).
  • Recomendación de aplicación de vacunas contra la gripe estacional (influenza) y neumococo (de manera tal de disminuir la circulación de virus respiratorios y confundir diagnósticos).
  • Manejo especial de embarazadas y personal VIH positivo.
  • Actuación inmediata ante un caso COVID-19 sospechoso o confirmado[ii].

Lo expuesto es una mínima muestra de los aspectos que los empleadores deberían contemplar antes de que los trabajadores puedan regresar al trabajo. El regreso al trabajo y la reapertura de negocios, oficinas y todo tipo de establecimientos no esenciales requiere una cuidadosa planificación, reflexión e implementación.

Es de toda evidencia que las particularidades de cada actividad no permiten estipular protocolos genéricos ni comportamientos uniformes o reglas universales: lo que puede tener sentido para un negocio, oficina, comercio, establecimiento o industria puede ser completamente contraproducente o inviable para otro.

En especial y por lo expuesto, deberá ajustarse la futura apertura y retorno al trabajo presencial a las novedosas necesidades impuestas por la pandemia y cuidarse de la implementación de políticas que, por desconocimiento, entren en conflicto con la regulación de la actividad y/o normativa estatal (local o nacional). Como se ha señalado, la planificación adecuada será, entonces, esencial.

Guillermo Hugo Pierini

[i] Las estadísticas y, sobre todo, las cifras de personas infectadas y fallecidas en las últimas semanas al menos en el Área Metropolitana (especialmente en el conurbano bonaerense) son preocupantes.

[ii] Para precisar el concepto y definición de “caso” en el marco de la pandemia COVID-19 puede consultarse nuestro trabajo de fecha 20/4/2020.

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