Los fideicomisos en la Argentina: nueva regulación de la Inspección General de Justicia sobre fideicomisos

por 7 Ago 2020Contratos, Hacer negocios en la Argentina

La nueva regulación de la Inspección General de Justicia sobre fideicomisos es otro retroceso y embate del regulador en esta nueva etapa del organismo iniciada en el 2020.

En los últimos tiempos se han conocido una serie de nuevas normas dictadas por la IGJ que implican un retorno a situaciones previas y, en la práctica, el regreso de viejas resoluciones. Se trata, en todos los casos, de dejar de lado la regulación efectuada durante el período 2016/2019 signado, evidentemente, por un criterio totalmente opuesto al del actual Inspector General.

La IGJ desde comienzos de este año -cual cangrejo- se ha dedicado a avanzar hacia atrás. En su afán reglamentarista no ha trepidado en extenderse largamente en argumentaciones y justificaciones de las modificaciones que ha implementado atacando y tachando de erróneas –o rayanas a la ilegalidad- a las normas precedentes que se reemplazan. Esas argumentaciones, de manera mayoritaria al menos en lo que hace a las normas troncales de la Inspección son, como mínimo, opinables. Ello, desde luego, sin dejar de lado que las nuevas normas en sí mismas podrían implicar la afectación de derechos ya incorporados al patrimonio de entidades registradas y hasta una imposibilidad de ejercicio de derechos constitucionales para quienes deseen constituir nuevas organizaciones bajo el registro de la Inspección.  

En relación a la nueva regulación de la Inspección General de Justicia sobre fideicomisos, como cuestión preliminar que llama rápidamente la atención, se destaca la extensa fundamentación que el regulador consideró necesario efectuar para dictar la norma: 13 puntos de fundamentos para justificar 3 artículos anticipan que se trata de un tema polémico y que puede generar controversias cuando sea analizado en profundidad.

La Resolución General N° 33/2020, con vigencia a partir del 6 de agosto de 2020, exige la inscripción de contratos de fideicomiso en varios supuestos:

Cuando al menos uno de los fiduciarios posea domicilio, real o especial, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

Cuando el patrimonio del fideicomiso comprenda:

a)  Acciones (incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas), o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante la IGJ; o

b) Fondos de comercio regidos por la Ley N° 11.867 ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o

c) Bienes muebles o inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando el contrato de fideicomiso involucre bienes registrables que no sean participaciones societarias, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos (por ejemplo, el Registro de la Propiedad Inmueble).

Si en el contrato de fideicomiso se estableció que la rendición de cuentas se efectuaría mediante la emisión de estados contables, se aplicarán las normas de la IGJ sobre su formulación y presentación.

No deben inscribirse los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública (cuyo control es competencia de la Comisión Nacional de Valores).

En la inscripción de los contratos de fideicomisos, la IGJ efectuará el control de legalidad, verificando el cumplimiento de todos los requisitos de fondo y forma requeridos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

En su afán regulatorio, la IGJ amplía una vez más su competencia y atribución de facultades, obligando ahora de manera muy amplia a inscribir los contratos de fideicomisos, no solo cuando el patrimonio fideicomitido incluya participaciones societarias de sociedades inscriptas ante el organismo, sino también cuando el domicilio del fiduciario o el lugar de situación del fondo de comercio o de los bienes se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Mario E. Castro Sammartino

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