Más modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción que implican más restricciones para las Pymes
Una nueva Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo de 2020 vuelve a introducir modificaciones al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP) establecido por el DNU N° 332/2020 de fecha 1 de abril de 2020.
Los principales aspectos de esta Decisión Administrativa (N° 817/2020) se centran en: (i) la ampliación de actividades incluidas; (ii) la posibilidad de baja del Programa ATP de las empresas que así lo soliciten; (iii) la extensión de requisitos para aquellas empresas que accedan al Programa ATP; (iv) la inclusión de monotributistas de la categoría “A” en la posibilidad de acceso al “Crédito a Tasa Cero” y (v) la postergación de pago y reducción de contribuciones patronales para el período mayo de 2020.
Indudablemente los aspectos señalados en (ii) y (iii) precedentemente son los que más inquietud generan en aquellos que hayan ingresado o que pretendan ingresar al Programa ATP.
En este orden y, sintéticamente, lo que surge del análisis de la nueva Decisión Administrativa y de las normas previas a las cuales hace referencia –en su caso- es lo siguiente:
Baja del Programa ATP y devolución: Se recomendó a la AFIP para que establezca un mecanismo para instrumentar la baja del Programa ATPrespecto del Salario Complementario. Para los casos en los cuales ese salario Complementario ya hubiera sido abonado, los importes cuya devolución corresponda –con más eventuales accesorios, en su caso-, deberán ser transferidos por la AFIP a la ANSES.
Ampliación de requisitos: Los requisitos originariamente establecidos para las empresas de más de 800[i] empleados que pretendiesen acceder al salario Complementario, se extienden a todo el universo de empresas e implican que éstas
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
De tal suerte, las empresas que accedan al salario Complementario del mes de mayo no podrán realizar las acciones indicadas precedentemente durante el ejercicio económico en curso y, tampoco, por los doce meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio lo que incluye los resultados acumulados anteriores. Por otra parte, tampoco podrá producirse la disminución del patrimonio neto hasta la conclusión del plazo de doce meses antes citado.
Con referencia a las empresas de más de 800 trabajadores, los recaudos precedentes se extienden por veinticuatro meses.
No cabe ninguna duda que los cambios implican una potencial restricción –al menos desde lo teórico- sin mayor explicación de la misma, pasible de afectar retroactivamente derechos[ii]. Un raro caso en el cual la fórmula “más x más” da como resultado “menos”. O, lo que es lo mismo, mayores problemas e inequidades.
Es de esperar que nuevas normas sigan modificando el Programa ATP, incorporando actividades a medida que son requeridas por las diferentes autoridades en función del descalabro económico que cada área va advirtiendo y, a la vez, agregando recaudos, requisitos y restricciones futuras para quienes logren acceder al mismo.
Guillermo Hugo Pierini
[i] Acta N° 4 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, adoptada por la Decisión Administrativa N° 591/2020
[ii] Dentro del contexto de la emergencia las nuevas decisiones en materia de restricciones para Pymes no lucen como coherentes y consistentes con el objetivo declamado del Programa ATP, pareciendo perder de vista que las limitaciones a la actividad económica y a la posible adopción de alternativas legales dentro, por ejemplo, del marco de la Ley de Contrato de Trabajo fueron directamente impuestas por el propio Estado.
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Mario E. Castro Sammartino
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