Incrementos de salario a cuenta de futuros aumentos: ¿cuándo deben compensarse?
Es práctica generalizada – máxime en tiempos de alta inflación o cuando la negociación salarial en paritarias se demora – que las empresas otorguen incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos que se acuerden en la negociación colectiva.
También suele ocurrir que las empresas cuya situación económico – financiera lo permita beneficien a sus trabajadores no absorbiendo en todo o en parte las sumas dadas a cuenta de futuros aumentos luego de que las paritarias aplicables determinen el incremento de los salarios. Así, el rubro a cuenta de futuros aumentos permanece en el recibo de sueldo luego de que las remuneraciones hayan sido aumentadas por las negociaciones colectivas entre empresarios y gremios. La duda que se plantea en este caso es: ¿puede la empresa compensar con posterioridad esas sumas a cuenta de futuros aumentos?.
La cuestión ha merecido distintas interpretaciones, entre las mismas, la dada por el fallo dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos Martínez, Carlos Alfonso c. Consorcio de Propietarios del Edificio Olazabal 3624/76 s/diferencias de salarios, resolviendo que:
«Si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses denominado “a cuenta de futuros aumentos” y nunca se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter y debe entenderse que la conducta de la empleadora la obligaba a mantener para el futuro el mismo criterio, pues, de otra forma se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la L.C.T.» (Publicado en: La Ley Online;Cita Online: AR/JUR/61686/2011)
Si bien la cuestión no está regulada expresamente por la ley y las opiniones no son uniformes, el criterio sentado por la jurisprudencia transcripta debe ser tenido en cuenta al evaluar el otorgamiento de sumas a cuenta de futuros aumentos para evitar crear contingencias con decisiones que solo apuntan al beneficio de los empleados.
Mario E. Castro Sammartino
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