Incrementos de salario a cuenta de futuros aumentos: ¿cuándo deben compensarse?
Es práctica generalizada – máxime en tiempos de alta inflación o cuando la negociación salarial en paritarias se demora – que las empresas otorguen incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos que se acuerden en la negociación colectiva.
También suele ocurrir que las empresas cuya situación económico – financiera lo permita beneficien a sus trabajadores no absorbiendo en todo o en parte las sumas dadas a cuenta de futuros aumentos luego de que las paritarias aplicables determinen el incremento de los salarios. Así, el rubro a cuenta de futuros aumentos permanece en el recibo de sueldo luego de que las remuneraciones hayan sido aumentadas por las negociaciones colectivas entre empresarios y gremios. La duda que se plantea en este caso es: ¿puede la empresa compensar con posterioridad esas sumas a cuenta de futuros aumentos?.
La cuestión ha merecido distintas interpretaciones, entre las mismas, la dada por el fallo dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos Martínez, Carlos Alfonso c. Consorcio de Propietarios del Edificio Olazabal 3624/76 s/diferencias de salarios, resolviendo que:
«Si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses denominado “a cuenta de futuros aumentos” y nunca se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter y debe entenderse que la conducta de la empleadora la obligaba a mantener para el futuro el mismo criterio, pues, de otra forma se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la L.C.T.» (Publicado en: La Ley Online;Cita Online: AR/JUR/61686/2011)
Si bien la cuestión no está regulada expresamente por la ley y las opiniones no son uniformes, el criterio sentado por la jurisprudencia transcripta debe ser tenido en cuenta al evaluar el otorgamiento de sumas a cuenta de futuros aumentos para evitar crear contingencias con decisiones que solo apuntan al beneficio de los empleados.
Para tener información sobre cuestiones legales de interés o consultar sobre su caso particular, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.
Mario Eduardo Castro Sammartino
Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza o puede contactarnos a su conveniencia. Si le ha gustado el artículo, por favor, compártalo.
Artículos recientes en el Blog Legal
¿Cómo se pagan las deudas en dólares en Argentina?
La asunción de deudas en dólares en Argentina ha sido uno de los mecanismos que más se ha utilizado para paliar la alta inflación endémica que padece la economía argentina desde hace muchos años.
Las SAS en la IGJ: actualización de sus normas
Las SAS en la IGJ han sido objeto de importantes regulaciones que les hacen perder mucho de su simplicidad.
El procedimiento preventivo de crisis laboral y otras herramientas legales luego de la pandemia
El procedimiento preventivo de crisis laboral volverá a ser una herramienta importante para las empresas luego del levantamiento de las prohibiciones de despido y suspensiones por falta o disminución de trabajo
Roles en las empresas familiares: propietario, director, empleado? La importancia de la planificación
A la tradicional distinción y posible disociación entre propiedad y gestión en las empresas en general, reflejando la existencia de dos sistemas distintos con interacciones diferentes, se agrega en las empresas de familia un tercer sistema: el familiar.
Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Argentina
Por la Ley N° 27.570, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2020, se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 27.506 que estableció el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en la Argentina