Directores y representantes legales de sociedades extranjeras en Argentina: ¿pueden ser no residentes?

por 28 May 2024Empresas, Sociedades

1) Los directores y representantes legales de sociedades extranjeras en Argentina

Los directores y representantes legales de sociedades extranjeras en Argentina están regulados, en cuanto a los aspectos societarios concierne, por las normas de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la LGS) para todos los tipos societarios, excepto las sociedades por acciones simplificadas (en adelante, las SAS), por la Ley Nº 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (en adelante, la LACE) en lo que a las SAS se refiere, y por las normas locales de los distintos Registros Públicos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto del tema de éste artículo, nos referiremos a las disposiciones de la LGS y de la LACE.

2) ¿Pueden los directores y representantes legales de sociedades extranjeras en Argentina ser no residentes?

Para responder la pregunta, hay que distinguir dos posiciones diferentes dentro de la posible estructura societaria constituida en la Argentina:

a) Los directores de una sociedad anónima (en adelante, la SA) o de una SAS doméstica; y

b) Los representantes legales de una sociedad extranjera que sea accionista de una SA o de una SAS.

3) Los directores de una SA o SAS doméstica

(i) SA doméstica

Tratándose de una SA doméstica, el artículo 256 de la LGS requiere que la mayoría absoluta de los directores tenga domicilio real en la Argentina.

Es decir, no se exigen requisitos de nacionalidad (pueden no ser argentinos) pero sí de residencia: los extranjeros deben tener otorgada la residencia en Argentina por la Dirección Nacional de Migraciones para poder ejercer el cargo de director cuando se trata de director único, o de directorio plural si se requiere a los fines que la mayoría absoluta de los directores tenga domicilio real en la Argentina (por ejemplo, un directorio de cinco miembros con tres extranjeros, al menos uno de ellos deberá tener residencia)[1].

Además, todos los directores, extranjeros o no, deben constituir un domicilio especial en la Argentina, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad (LGS, artículo 256). Asimismo, todos los directores deben fijar domicilio fiscal electrónico, tal como lo ordena la Ley 11.683, debiendo tributar al sistema de seguridad social como autónomo.

(ii) SAS doméstica

En el caso de una SAS doméstica la situación es distinta: la LACE exige que solo uno de los miembros del órgano de administración de la SAS tenga domicilio real en la Argentina.

Sin perjuicio de ello, los miembros extranjeros no residentes deberán contar con Clave de Identificación tributaria y designar representante en la Argentina. Además, deberán establecer un domicilio especial en la, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter (LACE, artículo 51). Finalmente, deben contar también con domicilio electrónico tributario y aportar como autónomos al sistema de seguridad social.

4) Los representantes legales de una sociedad extranjera

Cuando una o más sociedades extranjeras sean socias de una SA o SAS local[2], las normas para los directores de la SA se aplican supletoriamente a los representantes legales de la sociedad extranjera: rigen entonces las mismas exigencias de residencia ya vistas en 3) (i).

5) La nacionalidad o residencia de los accionistas

No hay exigencias de nacionalidad ni de residencia para los socios de sociedades constituidas en la Argentina:  el 100% de su capital social puede ser propiedad de personas humanas extranjeras – residentes o no -, o de sociedades anónimas extranjeras[3].

6) Conclusiones

Los directores y representantes legales de sociedades extranjeras en Argentina tienen las exigencias de residencia antes explicadas, Fuera de ello, el tratamiento es igual para todos.

Mario E. Castro Sammartino 

[1] Pudiendo participar a distancia de las reuniones del directorio mediante plataformas tecnológicas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, todo con los requisitos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, las disposiciones de la Inspección General de Justicia – para las sociedades inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -, y las de la Comisión Nacional de Valores para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones.

[2] Previa inscripción en el Registro Público como mandan los artículos 118 o 123 de la LGS, y normas locales de los Registros Públicos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre el punto ver el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/en/registration-of-foreign-companies-in-argentina-2/

[3] También los accionistas pueden participar en las asambleas a distancia (ver nota 2).

 

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