Derechos del socio minoritario en Argentina: la necesidad de métodos de prevención y resolución de conflictos

por 21 May 2017Empresas, Empresa familiar, Personas, Sociedades

Al constituir una sociedad para hacer negocios siempre deberían considerarse los derechos que la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (la LGS) otorga a los accionistas o socios minoritarios – muchos de los cuales sin tenencia mínima requerida -, tales como:
1. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen pertinentes. Salvo pacto en contrario en los contratos sociales o estatutos, este derecho no puede ser ejercido en sociedades con órgano de control designado (por ejemplo, sindicatura) (LGS, artículo 55);
2. Tratándose el caso de sociedades cuyos contratos sociales o estatutos prevean órgano de control, accionistas o socios representando no menos del dos por ciento del capital social pueden:
        a. Requerir a la Sindicatura, en cualquier momento, información sobre las materias de su competencia (LGS, artículo 294, inciso 6); y
        b. Denunciar a la Sindicatura lo que consideren pueda afectar los negocios. La Sindicatura debe investigar las cuestiones, mencionarlas verbalmente a la asamblea de accionistas y realizar los comentarios y propuestas que puedan ser relevantes. La Sindicatura puede también convocar una asamblea o reunión de socios para resolver al respecto cuando la situación sujeta a investigación no recibe del directorio u órgano de administración el tratamiento que considere adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia (LGS, artículo 294, inciso 11);
3. Un accionista que represente por lo menos el cinco por ciento del capital social (si los estatutos no fijaran una representación menor) puede requerir al Directorio – o al Síndico – que convoque una asamblea de accionista, indicando los temas a tratar. La asamblea será convocada para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si el Directorio – o la Sindicatura – omitiera convocar la asamblea, el accionista afectado podría requerir la convocatoria por el organismo de control societario o judicialmente (LGS, artículo 236);
4. Ejercer el voto acumulativo para tratar de asegurarse representación en el directorio y cubrir hasta un tercio de la posiciones a ser elegidas  (LGS, artículo 263);
5. Los accionistas pueden impugnar judicialmente cualquier resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, siempre que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión o hayan estado ausentes en la reunión. La acción deberá promoverse dentro de los tres meses de clausurada la asamblea. Adicionalmente, pueden requerir la suspensión preventiva de la resolución si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad (LGS, artículos 251 y 252);
6. El derecho de suscripción preferente y de acrecer sus tenencias en el caso de aumentos de capital (LGS, artículo 194);
7. Los accionistas tienen el derecho de separarse de la sociedad cuando la asamblea de accionistas aprueba ciertas modificaciones estructurales, tales como la transformación y la prórroga (excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones), la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto social, los aumentos de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el socio, etc. (LGS, artículos 244 y 245);
8. Accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social pueden oponerse a la extinción de la responsabilidad del directorio decidida por la asamblea de accionistas (LGS, artículo 275) y promover acción individual de responsabilidad (LGS, artículo 279);
9. Cuando la asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esta clase prestado en una asamblea especial (LGS, artículo 250);
10. Cualquier socio puede requerir judicialmente la intervención de la sociedad como medida cautelar cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave (LGS, artículos 113 y 114).
Más allá de los derechos arriba explicados y cuando es el caso de sociedades que hagan oferta pública, la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 establece derechos adicionales para los accionistas minoritarios.
Cuando surge el conflicto, los derechos del socio minoritario pueden ser ejercidos abusivamente para obstaculizar o paralizar los negocios de la sociedad y ejercer presión para negociar la compra de sus participaciones sociales. Por lo tanto, es esencial desarrollar, en los contratos sociales o estatutos o en acuerdos privados de accionistas, los mecanismos apropiados o los métodos de resolución de disputas para prevenir o minimizar los diferendos sin afectar o comprometer el futuro de la sociedad.
Para información adicional sobre éstas o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con hacer negocios en la Argentina, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

Mario Eduardo Castro Sammartino
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