COVID 19 y la emergencia judicial. Medidas adoptadas en la Justicia Nacional y en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires

por 30 Mar 2020Empresas, Litigios

Entre los diferentes ámbitos en relación a los cuales la declaración de la emergencia por el COVID-19 (calificada pandemia por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020), proyectó efectos de importancia se encuentra el de actuación judicial y prejudicial.

El mismo día en que se conoció esa declaración de la Organización Mundial de la Salud y antes de la adopción de severas medidas sanitarias restrictivas por parte del Gobierno Nacional, en lo que se denominó marco del plan de preparación y respuesta al COVID-19, con el dictado de la Acordada 3/2020 (de fecha 11 de marzo de 2020) la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dio inicio a una serie de medidas que comenzaron por  disponer de manera inmediata una licencia excepcional para Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial en concordancia con la Resolución N° 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación[i].

Habiendo escalado la gravedad de la situación sanitaria mundial y, en particular, a partir de la secuencia iniciada con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020[ii], la Excma. Corte procedió a adaptar la inicial medida y, con la Acordada 4/2020 del día 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020, suspendiendo la atención al público[iii].

Con fecha 19 de marzo de 2020 dicta el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 determinando el aislamiento social preventivo y obligatorio, por lo cual la Excma. Corte, a través de la Acordada 6/2020 directamente decretó Feria Judicial por el mismo plazo de vigencia de las restricciones fijadas por ese Decreto, inicialmente 31 de marzo de 2020 (prorrogado luego hasta el 13 de abril de 2020)[iv].

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Excma. Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución N° 386/2020 de fecha 16 de marzo de 20202, a través de la cual decretó asueto y no cómputo de plazos entre ese día y el 31 de marzo de 2020[v].

El mismo día 16 de marzo de 2020 el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires dictó, a su vez, la Resolución CM 58/2020 disponiendo la suspensión de todos los plazos procesales entre el 17 y el 31 de marzo de 2020[vi].

En materia de mediaciones y conciliaciones, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la Resolución N° 106/2020 que suspendió las audiencias relativas al régimen previsto por la Ley 26.589 por igual plazo al de la Acordada 4/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación[vii].

Las medidas detalladas precedentemente, de las cuales básicamente se desprende la suspensión de plazos procesales y que la tramitación judicial se limita a procesos urgentes (en especial penales, de familia y de salud), seguramente evolucionarán conforme lo haga la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y, según se ha visto, es de esperar que lo hagan en el mismo sentido de las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional ya que así ha venido ocurriendo[viii].

Por otra parte y respecto de ciertos procedimientos judiciales (desalojos[ix], ejecuciones hipotecarias[x]) y administrativos[xi], se han decretado suspensiones de plazos y condiciones que, es de prever, tendrán ulteriores derivaciones.

Es claro que se trata de una situación en permanente evolución, pendiente de la factible sumatoria de nuevas disposiciones de los Poderes Públicos y que, indudablemente, generará un sinnúmero de derivaciones en el ámbito judicial. Por esa razón permaneceremos atentos a las novedades a producirse de manera tal de brindar la información oportuna y pertinente.

En función de la suspensión de actividades presenciales en nuestro estudio en cumplimiento de la normativa de excepción, continuaremos en contacto con nuestros clientes por los canales habituales de comunicación electrónica.

Laura Liliana Giardullo y Guillermo Hugo Pierini

[i] Res. 178/2020 – MTESS – ARTICULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

[ii] La norma, en lo fundamental, amplió la declaración de emergencia sanitaria fijada por la ley 27.541 por un año, otorgó facultades especiales el Ministerio de Salud de la Nación para actuar en función de la pandemia y decretó un inicial “aislamiento obligatorio” de ciertos grupos de riesgo.

[iii] La Acordada también implementó un sistema de presentación electrónica especial de escritos sui generis y generó diversas dudas operativas que fueron luego y en parte evacuadas a través de la posterior Acordada 6/2020.

[iv] El Máximo Tribunal consideró en particular las situaciones relativas a procesos penales, de familia y resguardo de menores, violencia de género y amparos en especial en los que se ventilen cuestiones de salud

[v] Respecto de los Juzgados de Paz de la Provincia, la Suprema Corte estableció que los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, serán atendidos por los Juzgados de Familia, en lo Civil y Comercial, y Juzgados Correccionales en turno de acuerdo con la materia de que se trate.

[vi] El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un comunicado, ordenó que funcionaran guardias mínimas en los Juzgados y suspendió todos los plazos procesales.

[vii] Dada la ampliación de los términos del aislamiento dispuesto inicialmente por el Decreto de Necesidad y urgencia N° 297/2020 y la referencia al mismo por parte de la Acordada 6/2020, debe –actualmente- considerarse extendido el plazo de suspensión hasta el 13 de abril de 2020.

[viii] En efecto, las decisiones de todos los Tribunales han adoptado inicialmente las pautas del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y disposiciones consecuentes del Ministerio de Salud de la nación y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, luego, se adaptaron al Decreto de necesidad y Urgencia N° 297/2020.

[ix] Decreto de Necesidad y Urgencia N° 320/2020 – ARTÍCULO 2°.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Suspéndese, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos. ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9°, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año. La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente que deberá ser, por lo menos, de QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

[x] Decreto de Necesidad y Urgencia N° 319/2020 – ARTÍCULO 3°.- SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: Suspéndense, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del año en curso, las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2° y con los requisitos allí establecidos. Esta suspensión también alcanza al supuesto establecido en el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida que la parte deudora que integre el condominio, o quienes la sucedan a título singular o universal, sean ocupantes de la vivienda. Esta medida alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

[xi] Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298/2020  – ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

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