Convenios de socios: el mando de la sociedad, el bloqueo de las participaciones sociales y otras funciones
Los convenios de socios (conocidos también como contratos parasociales, acuerdos de accionistas, sindicación de acciones, sindicato de accionistas, entre algunas de las definiciones que suele dárseles) son verdaderos contratos celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad y que sientan, de manera mucho más amplia que los estrechos y rígidos contratos sociales o estatutos, el entendimiento sobre las condiciones, sustentabilidad y perdurabilidad del negocio.
Sus finalidades pueden ser múltiples, pudiendo agruparse por simple facilidad expositiva, en : a) mando; y b) bloqueo y propiedad.
La finalidad de mando busca unificar y hacer previsibles las decisiones sociales, determinando como se votará sobre ciertas cuestiones que se sometan a decisión en el futuro, tales como la elección de administradores, su duración en los cargos y retribución, las indemnidades a otorgarse a los mismos, las límites a las políticas de constitución de reservas facultativas, la distribución de dividendos, el ejercicio del derecho de control, la aprobación de ciertas reformas de los estatutos, la reglamentación de los futuros aumentos de capital, la prohibición o límites a las posibilidades de competencia de los socios con la sociedad, las operaciones sociales prohibidas (por ejemplo, otorgamiento de garantías), los procedimientos para la solución de las controversias, etc.
La finalidad de bloqueo y propiedad apunta a limitar o prohibir la transferencia de las cuotas o acciones, sea entre los socios o respecto de terceros, estableciendo derecho de preferencia en su adquisición, criterios para la determinación del valor de las partes sociales, restricciones para la incorporación de los herederos y cónyuges mediante opciones de compra de los restantes socios, condiciones para la adquisición de las acciones por la propia sociedad, opciones de venta (put) o compra (call) de partes sociales ante determinadas circunstancias, opciones de acompañamiento (tag along) o arrastre (drag along) en caso de ofertas de terceros (permitiendo al resto de los socios vender también o arrastrándolos en la venta), etc.
La efectividad del convenio puede lograrse de distintas formas, destacándose la creación de una sociedad holding, la constitución de un fideicomiso, o el establecimiento de significativas cláusulas penales para el caso de incumplimiento.
Como es fácil de advertir, los convenios de accionistas sirven para lograr una uniformidad y continuidad en la gestión y, además, protegen en muchos aspectos a las minorías de una sociedad[1]. Pero también pueden aportar soluciones para el caso de sociedades paritarias o prevenir abusos de las minorías.
Así y en las sociedades paritarias (es decir aquellas en las que, por ejemplo, existen dos socios al 50%, de manera que el conflicto conduce a un empate en las votaciones y produce la paralización de la sociedad), los convenios de accionistas pueden incluir mecanismos para superar el posible estancamiento societario por medio de la compra por un socio de las acciones del otro. Ejemplo de uno de estos mecanismos y tal vez el más conocido es el llamado de “ruleta rusa”, dónde uno de los socios en conflicto pone precio a las acciones y el otro decide si, a ese precio, compra o vende.
Para el caso de minorías en conflicto y obstruccionistas (que sistemáticamente impugnen judicialmente todas las decisiones sociales, ejerzan permanente y arbitrariamente su derecho de información directa en caso de ausencia de sindicatura , etc.), el convenio de accionistas también podría incluir soluciones de compras forzadas de participaciones sociales ante determinadas circunstancias, limitaciones al ejercicio del derecho de información e impugnación de resoluciones sociales, etc.
Como corolario de todo lo expuesto y en el caso de empresas familiares, los convenios entre socios son normalmente uno de los desprendimientos del protocolo de familia como acuerdo marco para regir las relaciones entre la familia y la empresa. Protocolo que es en verdad mucho más amplio ya que en el mismo pueden delinearse aspectos matrimoniales, sucesorios, laborales, etc.
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Mario Eduardo Castro Sammartino
[1] Minorías que, de por sí, cuentan con múltiples derechos que la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (o LGS) les concede. Para conocer más sobre los mismos, por favor, lea nuestro artículo al respecto en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/derechos-de-los-accionistas-minoritarios-en-la-argentina/.
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