Las comisiones del trabajador: su régimen legal
Las comisiones del trabajador, como forma de retribución variable sujeta al resultado de las tareas, están contempladas por el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo (la LCT). La LCT establece que las comisiones del trabajador podrán pactarse individual o colectivamente (artículos 104 y 109) y que se liquidarán sobre las operaciones concertadas (artículo 108), otorgando al trabajador el derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades (artículo 111).
La regulación de las comisiones del trabajador provendrá también de las previsiones que contenga la convención colectiva de trabajo que sea de aplicación y, de tratarse de viajantes de comercio, de las disposiciones de la Ley N° 14.546. En este último caso, las comisiones del trabajador son parte infaltable de su sistema de retribución.
Especies de comisiones del trabajador
Las comisiones del trabajador pueden ser:
a) Un importe fijoa pagarse por cada operación concertada;
b) Un porcentaje sobre el montode la operación concertada, que es la forma establecida legalmente para los viajantes de comercio (prohibiéndose expresamente la estipulación de comisiones por bultos, unidades, kilogramos, que no sea la proporcional sobre el precio de metros, litros o cualquier otra forma o medida. Artículo 7 de la Ley N° 14.546);
c) Individuales o colectivas. Las comisiones colectivas están relacionadas al resultado de las tareas de un grupo de trabajadores, fijando la LCT que cuando se hubiesen pactado comisiones o porcentajes colectivos sobre ventas, para ser distribuidos entre la totalidad del personal, esa distribución deberá hacerse de modo tal que aquéllas beneficien a todos los trabajadores según el criterio que se fije para medir su contribución al resultado económico obtenido (artículo 109);
d) Directas o indirectas. Las comisiones indirectas pueden devengarse por la concertación de operaciones por otro trabajador, por el empleador, o por un tercero, en una zona o lista de clientes al trabajador asignada a un trabajador.
Funcionamiento de las comisiones del trabajador
Como ya se dijera, las comisiones del trabajador se devengan por cada operación concertada, independientemente de que el empleador cobre o no luego la venta o de la oportunidad en la que el pago se produzca. El empleado no corre con el riesgo del negocio. En el caso de los viajantes de comercio, toda nota de pedido no expresamente rechazada genera el derecho a comisión (Ley N° 14.546, artículo 5, inciso b).
De acuerdo con la LCT, el trabajador tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes (artículo 111).
Estas normas sobre las especies y funcionamiento de las comisiones del trabajador deben ser muy tenidas en cuenta y respetadas por las empresas, para evitar reclamos sobre su falta de liquidación o liquidación insuficiente, los cuales pueden ser muy importantes especialmente en el caso de viajantes de comercio en razón de los grandes beneficios e indemnizaciones especiales que la Ley N° 14.546 brinda a los trabajadores alcanzados.
Mario E. Castro Sammartino
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