La causa del despido: aquí el relato sí importa. Que dice la jurisprudencia

por 13 Feb 2020Empresas, Laboral y seguridad social

La legislación laboral argentina define la causa del despido como la inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 242).

Definición abierta por cierto que, en caso de conflicto, deberá ser completada para el caso particular por el juez, decidiendo si el motivo invocado y probado fue suficiente para despedir o pudo haberse recurrido a una sanción menor.

Pero para tener posibilidad de éxito en la defensa de un despido con causa es de dramática importancia la precisa y detallada redacción de los hechos que justifican el despido, con todas sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. La descripción vaga o general de las conductas que se le atribuyen al trabajador está condenada al fracaso en un eventual juicio.

Y así lo impone la normativa laboral prescribiendo que el despido por justa causa dispuesto por el empleador deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 243).

En un reciente fallo la jurisprudencia nacional ratificó una vez más lo explicado, sosteniendo con relación a la redacción dada a la comunicación de despido:

“…hay que advertir de inicio que el texto adolece de la precisión necesaria para erigirse en una notificación extintiva plena, a los fines previstos en el art. 243 LCT. Salvo en lo relativo a la fecha del 13/02/2014, que se invoca como evento culminante de la relación, la secuencia temporal hilada en la misiva reúne imputaciones genéricas, sin mayor detalle, unidas además a la causal denominada “pérdida de confianza” que de por sí carece de la autonomía necesaria para erigirse como injuria …” (cfr. la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2020 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, en los autos “Figueroa Ricardo c/ Balto S.A.I.C.  s/ despido”).

Como fácilmente se advertirá, en los despidos con causa el relato sí importa. Por supuesto que, si el relato es nada más que eso y carece luego de apoyo en pruebas, el motivo invocado para el despido se caerá y procederán las correspondientes indemnizaciones. Pero, en sentido contrario, si en la realidad existió un motivo grave que justificaba el despido con causa, por mas que el mismo luego sea probado en juicio la defensa será rechazada si esos hechos no fueron correctamente relatados en la notificación de despido por ser esta imprecisa y no dejar constancia totalmente circunstanciada de lo ocurrido.

Los empleadores deberán entonces abstenerse de redactar impulsiva y apresuradamente las causas de despido o de encomendar su redacción a profesionales no abogados si quieren luego poder tener chances de éxito en la demanda que el trabajador entable. Solo un relato, redactado por sus abogados de confianza, que refleje pormenorizadamente lo que ocurrió en la realidad podrá ser luego defendible.

Mario E. Castro Sammartino

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