Cambio de lugar de trabajo ¿facultad de organización o injuria laboral?
El cambio de lugar de trabajo afecta uno de los elementos esenciales del contrato laboral. Sin embargo, existen ciertas hipótesis en las cuales el cambio de lugar de trabajo puede ser razonable, no provocar perjuicios para el trabajador y, por ende, legal. Es de la mayor importancia entonces deslindar cuando se trata del ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador y cuando se convierte en una injuria laboral que da derecho al trabajador a resistir el cambio de lugar de trabajo y eventualmente considerarse despedido.
En primer término, es en el contrato laboral a celebrarse al comienzo de la relación donde debe establecerse con precisión el o los ámbitos geográficos y lugares de trabajo donde el empleador puede requerir que el empleado preste su servicios y en qué condiciones puede disponerse el cambio de lugar de trabajo.
Luego, establecido el lugar de trabajo, debe interpretarse en qué condiciones puede modificarse el mismo. En este sentido, si el cambio de lugar de trabajo es razonable y no produce perjuicios para el trabajador, dicha modificación debe interpretarse como un ejercicio de las facultades de dirección y organización del empleador que no constituye injuria laboral.
La clave entonces será determinar cuándo el cambio de lugar de trabajo ocasiona perjuicios. La calificación del perjuicio estará en última instancia siempre sujeta a la valoración de la jurisprudencia, como un reciente fallo lo ha hecho.
Si desea conocer más sobre los criterios a tener en cuenta para evaluar si el cambio de lugar de trabajo puede generar perjuicios para el empleado, por favor, contáctenos.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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