Alta médica provisoria: ¿hay obligación de otorgar tareas livianas?
El frecuente otorgamiento de una alta médica provisoria
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente inculpable es común que, cuando se acerque el vencimiento del plazo de licencia paga, el médico tratante del trabajador otorgue lo que en esta publicación llamaremos una “alta médica provisoria” autorizándolo para trabajar, por ejemplo, en un horario limitado y a resultas de su evolución.
Ante esta situación cabe preguntarse si se está realmente ante un alta que obligue a dar tareas livianas o si, por el contrario, una alta médica provisoria no es en verdad un alta y, por ende, el empleado debe entrar en el período de conservación de su puesto sin goce de remuneración.
Las tareas livianas en la Ley de Contrato de Trabajo
La ocurrencia de enfermedades o accidentes inculpables da derecho al trabajador a licencias pagas, cuya extensión varía de acuerdo con su antigüedad y cargas de familia.
Vencido el plazo de licencia paga, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año.
Empero, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador – si en su organización cuenta con tal posibilidad – deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En este caso el empleador debe otorgar entonces las llamadas “tareas livianas”
Surge entonces el interrogante de que debe hacerse cuando el médico tratante del trabajador considera que puede empezar a trabajar, pero no en la jornada y actividades que antes realizaba.
Es decir, la duda se presenta cuando el médico tratante no determina que la incapacidad del empleado es definitiva, sino que le da una alta médica provisoria solo para realizar ciertas tareas y posterga, a resultas de la evolución, autorizarlo a trabajar plenamente (o determinar que definitivamente ha sufrido una disminución de su capacidad y que no va a poder volver a realizar las tareas que antes cumplía).
El alta médica provisoria en la jurisprudencia
La cuestión se ha debatido, entre otros fallos, en los autos “A., P. G. c. Casino Buenos Aires SA Compañía de Inversiones en Entretenimientos SA UTE s/ despido”, resueltos por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 30 de mayo de 2022.
En este caso, el trabajador, por su antigüedad y cargas de familia, tuvo derecho a una licencia paga de un año por enfermedad inculpable derivada de su consumo de estupefacientes.
Algunos días antes del vencimiento del plazo de licencia paga, la médica tratante del empleado le otorgó lo que llamamos en este artículo una alta médica provisoria: indicando que trabaje pero únicamente en el turno matutino, para que pueda continuar pof la tarde con el tratamiento en la clínica de rehabilitación en donde ya lo venía haciendo.
El alta médica provisoria fue desestimada por el médico laboral de la empleadora, aconsejando continuar con la licencia médica. En función de ello, la empresa consideró al empleado en período de reserva del puesto de trabajo.
Negada su incorporación, el trabajador se consideró injuriado y despedido y demandó judicialmente.
El fallo comentado hace lugar a las indemnizaciones por despido, validando entonces el criterio del médico tratante del trabajador. En la parte relevante al objeto de este comentario, la sentencia del Tribunal Superior juzga que:
“… el alta médica invocada por el accionante -y su posterior ratificación- se encuentra avalada en dicha evolución, por lo que -a mi juicio- resultan consistentes los pedidos de reincorporación del trabajador con las referidas dispensas en cuanto al horario de labor, en tanto estas últimas no de ninguna manera fueron controvertidas por la accionada alegando alguna dificultad organizativa” (Publicado en Thomson Reuters La Ley. Cita: TR LALEY AR/JUR/65871/2022)
El pronunciamiento analizado considera entonces al alta médica provisoria como alta a los fines de la obligación del empleador de otorgar de tareas livianas[1].
Pese a lo explicado, la cuestión del alta médica provisoria no es pacífica y existen fallos contrarios que juzgan que el alta solo es tal si autoriza al trabajador a retomar sus labores como lo hacía antes de la enfermedad o accidente o determina definitivamente que su capacidad no es la misma y que solo puede realizar tareas diferentes, de menor carga horaria o intensidad[2].
Mario E. Castro Sammartino
[1] Además del alta médica provisoria que motiva este comentario, en el fallo mencionado se discutió también otras cuestiones como la existencia de discriminación, considerándose probada la misma en el caso y haciéndose lugar a una indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador.
[2] Ver al respecto la siguiente publicación en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/tareas-livianas/
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