Garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina: cambios de la IGJ
El régimen de la garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina ha cambiado en la normativa de la Inspección General de Justicia (en adelante, IGJ).
La IGJ ha dictado su Resolución General N° 5/2024, publicada el 23 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, con vigencia a partir del día siguiente (en adelante, la Resolución).
Hasta la entrada en vigencia de la Resolución, los representantes de sociedades extranjeras inscriptas en la IGJ debían constituir una determinada garantía en todos los casos. Luego de la Resolución el régimen de la garantía de representantes de sociedades extranjeras en Argentina es el siguiente:
1) Garantía de representantes de sociedades extranjeras inscriptas para ser únicamente socias o accionistas de sociedades locales.
La participación de estos representantes es reducida, limitándose a solicitar la inscripción de las sociedades extranjeras en la Argentina, y a representar a los socios o accionistas extranjeros en las reuniones o asambleas de socios o accionistas de las sociedades locales.
Se ha derogado la obligación de constituir garantía.
2) Garantía de los representantes de sociedades extranjeras registradas como sucursal
Estos representantes tienen la responsabilidad de conducir la operación de la sucursal en Argentina.
La obligación de constituir garantía se mantiene, aunque el monto de la garantía para cada representante ha cambiado: debe ser igual al 60% del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país a la fecha de presentación de la documentación que instrumente la garantía, o al 60% del capital asignado a la sucursal, en su caso. En cualquier hipótesis, el monto de la garantía nunca podrá ser inferior a AR$ 300.000 ni superior a AR$ 1.000.000.
La Resolución está en línea con el nuevo marco regulatorio que la IGJ quiere para las sociedades en la Argentina: menos injerencia del Estado en los negocios societarios y más libertad para que las empresas se autorregulen y hagan negocios.
Para conocer el nuevo objeto social múltiple permitido por la IGJ, consulte el siguiente post de nuestro Blog Jurídico: https://cspabogados.com.ar/en/multiple-corporate-purposes-in-argentina/.
Mario E. Castro Sammartino
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