Software legal y protección de la propiedad y de los derechos del usuario
La protección de los derechos sobre los sistemas informáticos es una preocupación central de las empresas de desarrollo de software. La legislación argentina ha incluido al software dentro de la tutela de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 y la utilización de sistemas sin licencia constituye delito penal y atribuye responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Responsabilidad civil por la no utilización de software legal
La utilización de programas sin licencia por parte de empresas ha sido abordada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales, atribuyendo severas responsabilidades patrimoniales.
Así, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, con fecha 02/05/2006, en los autos «Microsoft Corporation c/ Paraná SA de Seguros s/varios propiedad industrial intelectual», hizo lugar a la demanda e impuso una importante condena por daños y perjuicios en moneda extranjera. Luego de este significativo fallo, la jurisprudencia ha tenido una gran evolución, pudiendo consultarse más sobre los nuevos y más amplios criterios de responsabilidad desarrollados en el siguiente artículo de nuestro Blog Legal: El uso de software sin licencia puede resultar muy caro: durísimo fallo sancionatorio https://cspabogados.com.ar/uso-de-software-sin-licencia/
La prueba del uso ilegal del software
La carga de la prueba y el adecuado respeto de los derechos constitucionales al debido proceso y la defensa en juicio es de vital importancia en los procesos dónde se discutan cuestiones relacionadas con el software legal.
Los titulares de los derechos sobre los sistemas informáticos deben constatar la utilización de los mismos sin la correspondiente adquisición de las licencias por parte de los infractores del software legal. Si dicha constatación se pretendiera que fuera producida luego de la interposición de la demanda en le etapa procesal oportuno, dicha prueba sería fácilmente frustrada por los usuarios ilegítimos, quienes luego de ser notificados de la demanda podrían fácilmente desinstalar los sistemas de sus equipos informáticos.
Por lo anterior, es que los propietarios de los derechos legales sobre el software, deben recurrir a medidas procesales preliminares y prueba anticipada para intentar demostrar las infracciones y poder así entablar sus demandas con posibilidades de éxito. Y así lo hacen solicitando a los jueces medidas de constatación dónde un oficial de justicia, con autorización de recurrir al auxilio de la fuerza pública y con el auxilio de un ´técnico en informática, se constituye en el domicilio del presunto infractor y procede a relevar todas las computadoras que se encuentren en búsqueda de programas instalados sin licencia adquirida.
Empero y desde otro ángulo, los derechos de los usuarios de equipos de computación también deben ser protegidos y su derecho al debido proceso y defensa en juicio debidamente garantizado. Por ello, es que la jurisprudencia también ha admitido la nulidad de los actos de constatación dónde los derechos de defensa no fueron adecuadamente respetados (por ejemplo, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, con fecha 21/12/2010, en los autos “Microsoft Corporation c/ Cooperativa Agraria Ts.As. s/ medidas preliminares”).
Conclusión sobre la adecuada protección del software legal
La protección del software legal debe contemplar equilibradamente todos los intereses en juego. Las empresas propietarias de aplicaciones de informáticas deben entonces contar con un adecuado asesoramiento legal para establecer claramente las condiciones de las licencias de uso de sus productos para que el uso del software sea legal y las estrategias de constatación de las infracciones para que las mismas no puedan ser anuladas y sus demandas progresen con posibilidades de éxito.
Por otra parte, las empresas no pueden verse expuestas a medidas de prueba sobre sus equipos informáticos sin condiciones que garanticen adecuadamente la corrección y la imparcialidad de las constataciones, en protección de su derecho de defensa como también de la confidencialidad de su información comercial y la normal realización de sus actividades habituales sin obstrucciones ilegítimas.
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