Nuevo alivio para las empresas: la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a limitar la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral 

por 13 Jul 2025Empresas, Laboral y seguridad social

La responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral ha sido limitada una vez más por la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en el “Recurso de hecho deducido por Andrea Magnoni (CSJ 114/2014 (50-O)/CS1); por Gerardo Werthein (CSJ 123/2014 (50-O)/CS1) y por Enrique Garrido (CSJ 115/2014 (50-O)/CS1) en la causa Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A[1].

En una decisión del 10 de julio de 2025, la CSJN revocó la condena que hacía lugar a la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral, reafirmando la personalidad jurídica diferenciada de las sociedades y estableciendo límites para la atribución de responsabilidad personal a sus directivos.

Un nuevo freno a la extensión indiscriminada de la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral

La justicia del trabajo, tanto nacional como de las provincias, ha tendido a extender indiscriminadamente la responsabilidad a los directores y gerentes de las sociedades en casos de interposición de personas o fraude laboral,.

En el fallo comentado, la CSJN ha puesto un freno a esta doctrina, enfatizando la naturaleza restrictiva de la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral.

En el caso particular, el Tribunal de Alzada había condenó solidariamente a tres sociedades basándose en los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT) por considerar que existía interposición fraudulenta de personas5. Además, había extendido esta condena a los integrantes del directorio de una de las sociedades.

La diligencia del buen hombre de negocios y la responsabilidad del directorio

Uno de los argumentos centrales de la CSJN es la distinción legal clara entre la personalidad de la sociedad y la de sus administradores[2], cuyas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva.

La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima, de acuerdo con los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (en adelante, la LGS)  debe estar debidamente justificadaen un «mal desempeño de sus cargos» por no actuar con la diligencia propia de un «buen hombre de negocios», según palabras del más Alto Tribunal de la Argentina.

La CSJN sienta también la doctrina que las exigencias del estándar de un «buen hombre de negocios» deben apreciarse según las circunstancias: en el caso de «empresas de gran envergadura» es «indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios».

En estos casos, la CSJN establece que basta con que los directores «se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados para prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”. Es decir, no se les puede exigir una supervisión personal de cada contratación, sino el establecimiento de sistemas de auditoría y control adecuados.

La CSJN señaló también la necesidad de que los jueces examinen si el directorio había delegado la gestión de las contrataciones en la línea gerencial y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado para prevenir o corregir irregularidades laborales. 

Implicaciones prácticas para los directores y gerentes de sociedades

Este fallo tiene implicaciones significativas sobre la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral en Argentina, extensibles también al caso de los gerentes:

  • Foco en sistemas de control: La sentencia resalta la importancia de implementar y mantener sistemas de control interno robustos que permitan a los directores asegurar el cumplimiento de la normativa laboral, especialmente en grandes corporaciones.
  • La diligencia de un «buen hombre de negocios» en las circunstancias de la empresa: Los directores y gerentes podrán argumentar que, en empresas de gran envergadura, su rol es establecer políticas y supervisar sistemas de control, no involucrarse en cada decisión operativa. La responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral no debe extenderse automáticamente.

Conclusión

La decisión de la CSJN ha traído un nuevo alivio en el tema de la responsabilidad de los directores de sociedades por fraude laboral.

Al limitar la extensión automática de la responsabilidad por fraude laboral a los miembros del directorio, proporciona seguridad jurídica a los directores que hayan actuado con la debida diligencia e implementado mecanismos de controldentro de las organizaciones.

Finalmente y en relación a un aspecto que excede el contenido del fallo, debe destacarse que la LGS permite que las sociedades anónimas asignen responsabilidades individuales en el directorio (por ejemplo, en materia laboral) y, en estos casos, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia, siempre que la decisión de la asamblea y la designación de las personas que han de desempeñar las funciones hayan sido inscriptas el Registro Público.

En suma, es clave entonces contar con un adecuado asesoramiento profesional y con los reglamentos y documentos legales necesarios para organizar un funcionamiento diligente de la administración de una empresa y la atribución de funciones y responsabilidades.

Mario E. Castro Sammartino

[1] Citar: elDial.com – AAE9F4. Publicado el 11/07/2025

[2] Ver también los fallos de la CSJN en los casos «Carballo, Atilano c/ Kanmar S.A. [en liquidación] y otros», y «Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro” (Fallos: 325:2817 y 326:1062)

 

Nuestras publicaciones expresan exclusivamente la opinión de su autor y no constituyen consejo ni opinión legal sobre caso alguno. De necesitarlo debe consultar con su abogado de confianza.

Si desea información sobre cuestiones legales de interés o consultar sobre su caso particular, por favor, suscríbase a nuestro Blog Legal o contáctenos a su conveniencia.

Síganos en las redes sociales

De nuestro Blog Legal sobre Empresas

Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas

Contáctenos

Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires

Argentina

Síganos

Mándenos un correo electrónico

14 + 11 =