1) Las invenciones del trabajador en la Argentina

Las invenciones del trabajador en la Argentina tienen un marco legal disperso e inorgánico que, en muchos casos, produce incertidumbres.

La cuestión sobre la propiedad de los descubrimientos, desarrollos e invenciones del trabajador en la Argentina es de particular importancia para la floreciente industria de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, TIC), cuyos desarrollos de software pueden representar un activo intangible de enorme valor.

En esta oportunidad, nos ocuparemos de dar un brevísimo pantallazo sobre la situación del software, concluyendo con la decisiva importancia de los contratos de trabajo (si se trata de trabajadores en relación de dependencia) o de los contratos de servicios (si es el caso de contratistas independientes) y de los complementarios convenios de cesión de derechos y confidencialidad para garantizar la propiedad de las empresas sobre las obras de software desarrolladas con sus inversiones y recursos y su secreto comercial.

2) El marco legal de las invenciones del trabajador en la Argentina

El marco legal de las invenciones del trabajador en la Argentina se encuentra disperso en normas de distinta jerarquía, fecha de vigencia y naturaleza.

El artículo 17 de la Constitución Nacional, en su parte pertinente,  determina que:

 Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT) con vigencia a partir del 20 de septiembre de 1974, en su artículo 82 sobre invenciones del trabajador, establece que:

“Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.

Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.

Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto”

La Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 (en adelante, la LPI) regla en el inciso d) del artículo 4, con vigencia posterior a la LCT, que son titulares del derecho de propiedad intelectual::

d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998)”

También existen disposiciones sobre la propiedad de las invenciones en la Ley de Patentes Nº 24.481, que no interesan a los fines de éste artículo enfocado en el software que no es susceptible de patente sino de protección bajo la LPI.

3) ¿Quién es el propietario de los desarrollos de software del trabajador en la Argentina?

De una interpretación armónica de la LCT y la LPI, los desarrollos de software del trabajador en la Argentina, estarían sujetas a la siguiente regulación:

a) Si son independientes de sus obligaciones bajo un contrato de trabajo: los desarrollos de software del trabajador en la Argentina son de su exclusiva propiedad, “… aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen” (LCT, artículo 82, primer párrafo)[1];

b) Si tienen relación con un contrato de trabajo:

(i) Los desarrollos de software del trabajador en la Argentina que hubiera sido contratado para tales fines, exclusivamente o como uno de sus servicios, son de propiedad del empleador, salvo que se haya pactado de manera diferente (LCT, artículo 82, tercer párrafo. LPI, inciso d) del artículo 4); y

(ii) Los desarrollos de software del trabajador en la Argentina, cualquiera sea el objeto de su contratación, que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.

4) Conclusiones

Para evitar cualquier duda sobre quién es el propietario de los desarrollos de software del trabajador en la Argentina, las empresas de la industria de las TIC deberían contar con:

a) Un contrato de trabajo escrito, que defina claramente entre las funciones del empleado la de desarrollar software[2];

b) Una cesión de los derechos sobre las invenciones del trabajador en la Argentina, dentro del contrato de trabajo o por documento separado, para complementar y brindar aún mayor seguridad a las disposiciones del contrato de trabajo, asegurándose la propiedad de todos los desarrollos que el trabajador haga como consecuencia de los servicios para los cuales fue contratado bajo relación de dependencia; y

c) Obligaciones de confidencialidad incluidas en los contratos de trabajo o documentos separados, que procuren evitar el riesgo de divulgación de los desarrollos de propiedad del empleador.

Un contrato bien diseñado sería también necesario si la empresa contratara para desarrollo de software a  contratistas independientes, debiendo incluirse en los contratos la precisa definición del objeto de la contratación, de la propiedad de sus resultados, y las obligaciones de confidencialidad.

Es indispensable entonces que las empresas consulten con abogados especialistas en derecho de empresa para que diseñen los contratos de trabajo, contratos de servicios y acuerdos complementarios de cesión de derechos que sean adecuados para asegurarse la propiedad de los desarrollos de software. Además del registro correspondiente de los programas ante el organismo de protección de los derechos de autor, cuestión que dejaremos para otra oportunidad.

 Matías Benzaquen                                                    Mario E. Castro Sammartino

[1] Por dar un burdo ejemplo, un trabajador administrativo de una empresa agrícola que, fuera de su horario de trabajo aunque empleando una computadora portátil que le fuera entregada por su empleador como herramienta de trabajo , desarrolla en su casa una aplicación para teléfonos celulares destinada a reproducir música, es propietario de ese desarrollo de software.

[2] La jurisprudencia ha juzgado determinante la existencia de contrato de trabajo a los fines del desarrollo de software para dirimir a quién le corresponde la propiedad de las invenciones del trabajador en la Argentina (cfr. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala III, Barrea, Osvaldo Rubén c. Bco. de Santa Fe S.A. y otro • 03/06/2008 Cita: TR LALEY AR/JUR/7782/2008

 

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