¿Se debe informar el uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios? La situación en los contratos entre empresas en la Argentina
El uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios, en mayor o menor medida y con contornos, aplicaciones y consecuencias inciertas, es una realidad innegable.
Como también es incontestable que la irrupción vertiginosa e incontenible de la inteligencia artificial (en adelante, la IA), tanto en la dinámica interna (por ejemplo en los departamentos de derechos humanos) como en la relación de la empresa con los terceros, plantea problemas legales inusitados. Uno de ellos es el que motiva la pregunta.
¿Se debe informar el uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios en la Argentina en los contratos B2B?
Sí.
La utilización de modelos de IA integrados en alguna de las facetas de la prestación de servicios debe informarse adecuadamente por el prestador en las ofertas y los documentos que instrumentan el contrato de prestación de servicios.
El deber de información que rige en todos los contratos, obliga a revelar cuando el servicio contratado se integra, total o parcialmente, o utiliza de alguna manera IA.
Si bien existen proyectos legislativos sobre el tema, por el momento no existe regulación específica de la inteligencia artificial en la Argentina. Pero el deber de información del uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios puede derivarse de principios generales como el de buena fe y las normas sobre responsabilidad civil preventiva consagradas por el Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante el CCCN (artículos 9, 729, 961, 1710 y concordantes).
¿Por qué se debe informar el uso de IA en la prestación de servicios?
Existen múltiple razones por las cuales el contratante de servicios que integren IA debe estar informado de su utilización.
Así, por ejemplo, los modelos de IA pueden:
- Procesar datos personales de manera que apliquen regulaciones legales sobre su tratamiento;
- Tomar decisiones automatizadas que impacten derechos fundamentales de las personas humanas (por ejemplo, no discriminación);
- Tener errores y alucinaciones en modelos generativos;
- Incorporar procesos complejos y opacos (cajas negras) difíciles de comprender para no especialistas;
- Poseer sesgos algorítmicos que pueden resultar en discriminaciones legalmente prohibidas.
Y por ello debe informarse para que quien contrata servicios con IA en su prestación pueda conocer cómo funciona el modelo de IA, cuál va a ser su injerencia en el servicios prestado y su eventual toma de decisiones automáticas, evaluar los riesgos, requerir mitigarlos (por ejemplo, con instancias de control humano verificables) y prevenir contingencias por su uso.
¿Cuándo debe informarse el uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios?
Previamente a la contratación.
A los fines que el consentimiento prestado no pueda ser tachado de viciado y provocar nulidades y reclamos de daños y perjuicios.
¿Qué debe informarse sobre el uso de IA en la prestación de servicios?
La respuesta precisa dependerá de una evaluación circunstanciada que deberá hacerse en función del servicio a prestar.
No obstante, las obligaciones mínimas de información deberían incluir:
- Cuál es el modelo de IA que se va a emplear;
- Cuáles son los términos y condiciones de uso, tanto si el modelo de IA es de desarrollo propio como si se trata de uno genérico o específicamente provisto o desarrollado por un tercero;
- Cómo se integra el modelo de IA en el servicio prestado, describiendo su funcionamiento y procesos que va a desarrollar (por ejemplo, si va a tratar datos personales, tomar decisiones automatizadas, generar contenido, evaluar candidatos para puestos laborales, medir rendimientos de empleados, etc.), en lenguaje comprensible para no especialistas;
- Si va a existir control humano de los resultados del uso del modelo de IA, y como será la supervisión;
- Las probabilidades de errores, alucinaciones y sesgos.
¿Se pueden introducir cláusulas de limitación de responsabilidad del prestador por el uso de inteligencia artificial en la prestación de servicios?
Sí.
Aunque las mismas no serían válidas para dispensar el dolo ni la culpa grave en la provocación de daños por la ejecución de los servicios.
¿Se pueden establecer topes contractuales a la responsabilidad del prestador por el uso de IA en la prestación de servicios?
Sí.
Mientras sean razonables y no desnaturalicen los principios generales de la responsabilidad por daños y obligaciones del prestador ni sean abusivas (CCCN, artículo 1743).
Conclusiones
Cuando se vaya a utilizar IA, los contratos de servicios entre empresas no solo deben informar sobre su uso sino incluir cláusulas sólidas y claras que describan su funcionamiento, riesgos, medidas de prevención y limitaciones de responsabilidad.
Como la regulación específica sobre la inteligencia artificial está en constante desarrollo mundial y varios proyectos legislativos se encuentran en danza en la Argentina, es fundamental mantenerse actualizado sobre las normas locales y las regulaciones y pr{acticas internacionales (por ejemplo, la avanzada normativa de la Unión Europea) y adoptar las mejores prácticas contractuales que aseguren cumplimiento legal y una utilización ética de los modelos de IA.
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Mario E. Castro Sammartino
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