Donaciones como anticipo de herencia: la pérdida del valor del bien por las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Las donaciones como anticipo de herencia han sido una practica común para evitar el proceso sucesorio del donante propietario de los bienes, sobre todo en relación a inmuebles.
Sin embargo, las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN) han provocado que los bienes donados queden virtualmente fuera del comercio por un plazo de diez años como seguidamente se explicará[1].
Así, una persona puede donar en vida cualquiera de sus bienes a quién le plazca. Empero, el artículo 2458 del CCCN establece, en la parte que interesa a este breve análisis, que si un heredero forzoso ve perjudicada su legítima[2] sobre los bienes del donante fallecido, dicho heredero legitimario puede perseguir los bienes registrables donados en vida, incluso frente a los terceros que luego los hubiesen adquirido a título oneroso del donatario. Y este derecho de persecución solo caduca transcurridos diez años desde que el donatario y el sub adquirente hayan adquirido la posesión del bien registrable en cuestión (CCCN, artículo 2459).
La nueva disposición legal hace en la práctica que quien vaya a adquirir un bien registrable cuyo título tenga alguna donación como antecedente desista de la operación u ofrezca un precio sustancialmente inferior a su valor real. Y todo ante el riesgo que algún heredero perjudicado por dicha donación o, incluso, un nuevo heredero cuya existencia se ignoraba, reclame su porción legítima sobre los bienes del donante fallecido.
El perjuicio del valor del bien se da no solo en aquellos casos en que el bien donado se vende luego a un tercero, sino también en el mercado crediticio. Según recientes informaciones periodísticas publicadas en el Cronista Comercial, los bancos están negando créditos con garantías hipotecarias sobre bienes donados (ver https://www.cronista.com/economiapolitica/Por-temor-a-juicios-de-herederos-bancos-niegan-creditos-para-inmuebles-donados-20170801-0022.html).
Por ende, el hipotético y dudoso ahorro que se puede obtener con la donación en vida de inmuebles no es tal cuando luego el donatario quiere vender o gravar el bien donado con una hipoteca, a punto que el seguro castigo en el precio de venta o la imposibilidad de acceder al crédito bancario producen daños inconmensurables y con toda certeza mucho mayores.
La única forma de evitar esto es con el proceso judicial de sucesión una vez fallecido el titular de los bienes, el cual no es tan oneroso ni lento como las personas comunes creen y, además, garantiza un título perfecto y no objetable, sin pérdida alguna de valor del bien.
Si todo lo explicado anteriormente se aplica también respecto de la donación de acciones de sociedades anónimas (incluyendo a las acciones de las nuevas sociedades por acciones simplificadas, de reciente creación en la Argentina[3]) o de participaciones sociales en otros tipos societarios como las sociedades de responsabilidad limitada, será objeto de análisis en una publicación separada.
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[1] Amén de que también las donaciones en vida han sido desalentadas con la prohibición de la aceptación de las ofertas de donación luego del fallecimiento del donante.
[2] La legítima es aquella porción de la que ciertos herederos, llamados “forzosos”, no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.
[3] Ver la publicación al respecto en nuestro Blog Legal: https://cspabogados.com.ar/sociedad-por-acciones-simplificada/
Mario Eduardo Castro Sammartino
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