¿Se puede realizar un despido por falta de confianza en un empleado? Dos recientes fallos
El despido por falta de confianza en un empleado es una situación extrema que hay que analizar con sumo cuidado antes de ejecutarla. Dos recientes fallos de la jurisprudencia analizan interesantes cuestiones al respecto.
En un caso de falta de rendición de dinero recibido, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó el despido por falta de confianza. El Tribunal resolvió que:
“El hecho de percibir las cuotas mensuales, sin acreditar los pagos ni dejar constancia de ello en los registros de la empresa, no solo perjudicó a los clientes, al impedírseles utilizar sus embarcaciones como consecuencia de una deuda inexistente, sino también la propia reputación de la empresa. Todo ello, a mi modo de ver, y como fue dicho en primera instancia, resultó un incumplimiento de suficiente entidad que verosímilmente pudo afectar la confianza que debe existir entre las partes contratantes, escenario fáctico que justificó el despido decidido por la empleadora en los términos del artículo 242 de la LCT” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I. 12/09/2023. CENTURION, LUIS ALBERTO c. ALMAGRO CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO. Thomson Reuters La Ley, Cita online: AR/JUR/147230/2023).
En otro caso, dónde se copiaron los datos de socios y administradores de una institución, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también convalidó el despido por falta de confianza. El Tribunal resolvió que:
“Resulta ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza, ya que el accionante fue despedido por pérdida de confianza en virtud de enviar una copia de los datos de socios y asociados de su empleadora desde el archivo del club hacia su correo personal y admitió haber cometido tal irregularidad sin acreditar, a lo largo del proceso” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI, 14/09/2023, ARELLANO, JONATAN LEONARDO NICOLAS c. CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. s/DESPIDO. Thomson Reuters La Ley. Cita online: AR/JUR/119324/2023).
Existen muchos otros casos jurisprudenciales de despido por falta de confianza, fundándose en los deberes generales de los empleados de obrar de buena fe y mantener fidelidad con el empleador. También se suelen invocar los deberes generales de diligencia y colaboración, cumplimiento de órdenes, y no concurrencia del trabajador. Pero, no hay un motivo específico de extinción del contrato de trabajo por tal causal. El despido por falta de confianza no se encuentra expresamente receptada}o en la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que debe tratarse con suma prudencia.
Como cualquier otra causal, la pérdida de confianza debe ser suficientemente grave como para justificar el despido por falta de confianza, en contexto con la antigüedad del empleado, el cargo que ocupa, sus antecedentes disciplinarios, etc. No cualquier desconfianza es entonces justa causa de despido, por lo que el tema y los riesgos deben ser evaluados con un adecuado asesoramiento legal para mitigar contingencias.
Mario E. Castro Sammartino
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