¿Existe un convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos?

por 17 Jun 2024Empresas, Hacer negocios en la Argentina, Laboral y seguridad social

1) Ningún convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos se encuentra homologado

Varios intentos se han hecho pero, hasta la fecha, no hay convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos homologado para la actividad en sí.

Ciertos sindicatos con personería gremial han elaborado un modelo de convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos. Estos modelos se convertirán en convenios colectivos de empresa si alguna empresa del sector se adhiere a los mismos.

Por ejemplo, por Resolución N° 1519/2023 (publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2023), el Ministerio de Trabajo de la Nación registró el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1696/2023-E, y Anexo, celebrados entre la Asociación Gremial de Computación (en adelante, la AGC) y Pixart S.R.L. Este convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos solo tiene vigencia para los trabajadores de Pixart S.R.L., en todo el territorio nacional, hasta el 31 de enero de 2025, que se desempeñen como:

  • Operador;
  • Programador;
  • Analista;
  • Soporte técnico;
  • Desarrollo de sistemas;
  • Centro de cómputos;
  • Técnicos;
  • Personal que por la naturaleza de las tareas que desempeñan debe estar incluido pero que pudo haberse omitido por razones de denominación.

Se aplica también para aquellos empleados de la empresa que desarrollen sus tareas fuera del ámbito de la misma, en sede de sus clientes y/o terceros.

2) La personería gremial de los sindicatos de trabajadores informáticos

a) La AGC obtuvo el otorgamiento de la personería gremial mediante Resolución N° 239/2018 de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, adecuada mediante la Resolución 1012/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta personería gremial fue otorgada con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas de la actividad informática que desarrollen tareas de:

  • Operador;
  • Programador;
  • Analista;
  • Soporte técnico;
  • Desarrollo de sistemas;
  • Centro de cómputos; y
  • Técnicos.

El territorio de representatividad de la AGC es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

La personería gremial de la AGC ha sido cuestionada judicialmente por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y otras entidades sindicales, y todavía se encuentra pendiente de sentencia.

b) Recientemente, la Unión Informática (en adelante, la UI) también obtuvo personaría gremial, aunque con un alcance territorial más limitado. Por Resolución N° 1410/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se otorgó a la UI personería gremial para agrupar a trabajadores que se hallen involucrados con software de aplicación tales como:

  • Relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH);
  • Explotación de datos (análisis y diseño de modelos de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público);
  • Consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización;
  • Desarrollo de soft base para administrar equipos/dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scaners, tomógrafos o satélites), bases de datos, redes, internet, cálculos matemáticos y similares; y
  • Trabajadores que brindan el servicio de TIC informática tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soportes técnico.

El territorio de representatividad de la UI es la localidad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Por la misma resolución que otorgó personería gremial a la UI, se excluyó del ámbito personal y territorial otorgado a la UI, al Sindicato de Ingenieros, Técnicos, Empleados y Supervisores de Sistemas de Informática y Telecomunicaciones y Cimet (Planta San Isidro) y a la AGC, los que quedarán como meramente inscriptos respecto del ámbito otorgado a la UI.

3) Conclusiones

La importancia que ha adquirido la industria informática en la Argentina merece más certidumbre en cuanto a las entidades sindicales que pueden representar legítimamente a los trabajadores del sector y, fundamentalmente, un convenio colectivo de trabajo para trabajadores informáticos por actividad, moderno y que contemple las especiales características de las empresas de la industria y especialmente de aquellas que trabajan exportando servicios para clientes internacionales.

 

Mario E. Castro Sammartino

 

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