5 claves de la compensación económica por divorcio

por 15 Sep 2025Personas, Familia

La compensación económica por divorcio es un derecho que surge tras la separación para tratar los posibles desequilibrios patrimoniales adecuadamente causados por el vínculo matrimonial y su ruptura.

Sencillamente, si uno de los excónyuges quedó en peor situación económica por alguna causa (por ejemplo, por haber abandonado su actividad laboral o profesional para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos) puede pedir una compensación.

No tiene como finalidad mantener el mismo nivel de vida anterior[1], ni depende de la culpa de la ruptura.

Seguidamente mencionaremos 5 claves de la compensación económica por divorcio.

1) ¿Procede automáticamente?

No[2]. El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el CCCN), en su artículo 441, exige dos requisitos:

a) que haya un desequilibrio manifiesto que signifique empeoramiento de la situación de quien pide la compensación[3], y

b) que ese desequilibrio tenga causa en el vínculo matrimonial y su ruptura.

2) ¿Cómo se fija la compensación económica por divorcio?

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez deberá decidir si corresponde la compensación y en qué monto, sobre la base de las circunstancias del caso.

El art. 442 del CCCN establece algunos parámetros generales para considerar al fijar la compensación económica por divorcio:

  • el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial[4];
  • la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
  • la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos[5];
  • la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
  • la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge[6];
  • la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo[7].

En resumen, el juez debe ponderar si el matrimonio benefició a un cónyuge frente al otro y hasta qué punto la ruptura agudizó esa desigualdad.

La compensación económica por divorcio puede consistir en una prestación única[8], en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado[9]. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

Como idea que puede apreciarse como central en el tema de la compensación económica por divorcio: la jurisprudencia ha resuelto que “… Para que el monto de la compensación económica sea justo, este debería ser de una magnitud tal que permita al cónyuge más débil adquirir el grado de autonomía o independencia económica que habría tenido de no haber contraído matrimonio y la entidad de esta autonomía que se le pretende garantizar al más débil dependerá, en cada caso, de la realidad socioeconómica y cultural en la que éste se desenvolvió, sin dejar de atender a las reales posibilidades del demandado de poder suministrar dicho monto[10].

La jurisprudencia exhibe diferentes criterios para fijar la compensación económica por divorcio: subjetivos y sujetos a la apreciación judicial[11]; considerando los ingresos que la persona pudo haber tenido si no hubiera dejado de trabajar o el Salario Mínimo Vital y Móvil multiplicado por los años de convivencia; el tiempo que falta para que pueda reinsertarse laboralmente o jubilarse, etc.

En algunos casos la liquidación de bienes del régimen de comunidad se utiliza como elemento de equilibrio entendiéndose como suficiente compensación la adjudicación de un porcentaje extra del patrimonio ganancial; también se ha recurrido a la fijación de una prestación para palear el tiempo de indisponibilidad de los recursos gananciales, cuando sea esa la razón del desequilibrio patrimonial.

3) ¿Hay un plazo para reclamar la compensación económica?

Sí y muy breve: hasta 6 meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Luego se pierde el derecho (CCCN, artículo 442, párrafo final).

4) ¿Puede pedirse una suma provisoria como medida cautelar mientras dure el juicio?

Se registra un caso dónde se dispuso que el exesposo debía abonar cautelarmente a su exesposa una renta de u$s 5.000, o su equivalente en pesos, a cuenta de una eventual compensación económica por divorcio. Ello, por el plazo de cuarenta meses o hasta que la sentencia definitiva quedase firme[12].

5) ¿Se puede además reclamar alimentos?

El CCCN determina que los alimentos no proceden a favor del excónyuge que recibe la compensación económica por divorcio (artículo 434, b)).

Además, aunque ambas posibilidades de reclamo surgen tras la disolución del matrimonio, la compensación económica y los alimentos entre excónyuges tienen presupuestos diferentes.

El artículo 434 del CCCN sienta que los alimentos pueden fijarse aún después del divorcio, pero únicamente en casos muy puntuales y de excepción:

“a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos;

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo 433[13]. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica del artículo 441”.

En los dos supuestos previstos, “… la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad”.

 

A diez años de vigencia del CCCN que la introdujo al derecho de familia argentino, la normativa de la compensación económica por divorcio ha recibido interpretaciones de la jurisprudencia en muchos de sus aspectos, observándose la mayor disparidad en la forma de calcularla. No obstante, se ha transformado en una valiosa herramienta legal que reconoce que en una pareja hay sacrificios que no siempre se traducen en dinero pero que al final de la relación pueden dejar a alguien en clara desventaja.

Si bien mencionamos algunas claves de la compensación económica por divorcio, cada caso es único. Aquellas personas que estén atravesando por una separación y sientan que su esfuerzo por la familia las dejó en desventaja deben buscar adecuado asesoramiento profesional para evaluar todas las circunstancias que pueden influir en el reclamo de compensación económica y sus alcances.

 

 

Mario E. Castro Sammartino 

 

 

[1] Conforme lo ha resuelto la jurisprudencia: Partes: C. A. D. c/ C. G. I. s/ fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala: J. Fecha: 5 de junio de 2024. Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-151840-AR|MJJ151840|MJJ151840.

[2] Ver el siguiente post en nuestro Blog Legal: La compensación económica por divorcio o cese de la unión convivencial: un interesante fallo descarta que sea automática.

[3] La jurisprudencia ha rechazado los reclamos de compensación económica por divorcio cuando, por ejemplo, “… durante la convivencia, ambos cónyuges mantuvieron actividad laboral y compartieron responsabilidades de crianza, aun contando con asistencia doméstica” (cfr. Partes: L. L. c/ D. E. A. s/ fijación de compensación económica. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala: J. Fecha: 2 de junio de 2025. Colección: Fallos. Cita: MJ-JU-M-156411-AR|MJJ156411|MJJ156411

[4] Se suele comparar bienes e ingresos de ambos antes y después del divorcio

[5] Una persona de mayor edad o con problemas de salud tiene menor capacidad de reinserción laboral, lo cual debe considerarse.

[6] Por ejemplo, si uno de los cónyuges ayudó de forma relevante en el negocio, empresa o profesión del otro sin cobrar.

[7] Se considera quién va a seguir viviendo en el hogar conyugal tras el divorcio, quién paga el alquiler en caso de vivienda alquilada.

[8] Aunque los tribunales han matizado las formas de pago, se han rechazado plazos muy extensos: “Tratándose de una figura que tiene un fundamento resarcitorio basado en la equidad, que descansa en el principio de solidaridad familiar y que resulta una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, la posibilidad de cancelar una prestación como la que aquí se concede en 100 cuotas conculca su naturaleza y atenta contra su finalidad, por lo que se juzga que debe modificarse este aspecto del decisorio, fijando la cantidad de 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas” (cfr. Partes: M. M. C. c/ D. O. D. s/ fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala: B. Fecha: 26 de octubre de 2023. Colección: Fallos. Cita: MJ-JU-M-147045-AR|MJJ147045|MJJ147045).

[9] En un caso resuelto por la justicia provincial, se otorgó una compensación económica por tiempo indeterminado, considerando para ello que las partes estuvieron casadas más de cuarenta años, cuando la exesposa contaba con diecisiete años, al momento del fallo con edad avanzada, sin capacitación o calificación para ingresar al mercado de trabajo, solo cursó estudios secundarios incompletos, padeciendo patologías crónicas que tenderían a agravarse y no habiendo trabajó nunca fuera de su casa (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala II en lo Civil y Comercial, N. P. c. R. D. M. M. s/ Divorcio vincular s/incidente (de compensación económica). 13/03/2020. Cita: TR LALEY AR/JUR/19493/2020.

[10] Partes: M. M. C. c/ D. O. D. s/ fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala: B. Fecha: 26 de octubre de 2023. Colección: Fallos. Cita: MJ-JU-M-147045-AR|MJJ147045|MJJ147045.

[11] En un reciente fallo se fijo en favor de la exesposa una elevada compensación económica por divorcio de USD 240.000, considerando la edad de la mujer, el tiempo que pasó sin trabajar para dedicarse al cuidado de la familia, las posibilidades reales de reinsertarse en el mercado laboral y la diferencia patrimonial entre ambos (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K. Fecha: 05/08/2025. Partes: F., F. G. c. R., M. G. s/ fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN. Publicado en: La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/98510/2025.

[12] Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I. Fecha: 03/12/2018. Partes: P., M. de la P. c. B., J. J. s/ Fijación de compensación económica – Arts. 441 y 442 CCCN. Publicado en: LA LEY 17/12/2018, 17/12/2018, 7. Cita Online: AR/JUR/64944/2018.

[13]b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos;

e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;”

 

Síganos en las redes sociales

De nuestro Blog Legal sobre Personas

Desea conocer todas nuestras publicaciones o buscar por temas

Contáctenos

Será un placer conocerlo personalmente en nuestras oficinas o atender su llamado.

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 679, piso 3°
C1038AAM - Buenos Aires

Argentina

Síganos

Mándenos un correo electrónico

12 + 1 =