Reducción obligatoria de capital y disolución de la sociedad por pérdida de capital en Argentina: suspensión por la emergencia
La recesión, alta inflación, devaluación de la moneda y aplicación del ajuste contable por inflación, entre otras causas, pueden provocar que muchas sociedades en Argentina deban exponer en sus balances relaciones que las hagan estar incursas en las causales de reducción obligatoria de capital (artículo 206 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550, la LGS) o de disolución de la sociedad por pérdida de capital (artículo 94, inciso 5º de la LGS).
En línea con medidas similares tomadas en otras oportunidades de crisis macroeconómicas en la Argentina, la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva N° 27.541, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019, estableció la suspensión de las mencionadas normas de la LGS hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por lo tanto, las sociedades podrán presentar sus balances a los organismos de control aún cuando las pérdidas hayan consumido sus reservas y el 50% de su capital social o tengan patrimonio neto negativo.
Podrán además seguir operando sin generar responsabilidad para los directores y síndicos.
Mario E. Castro Sammartino
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