La jubilación y el retiro anticipado del trabajador: el debido análisis preventivo
La jubilación y el retiro anticipado del trabajador son dos posibilidades que las empresas pueden evaluar al diseñar una política de retiro del personal que se encuentre en una edad próxima a alcanzar los mínimos jubilatorios legales.
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 concede al empleador la facultad de intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y lo obliga a mantener el puesto de trabajo por un plazo máximo de un año. Debidamente cursada, esta intimación surte los efectos del preaviso y, concedido el beneficio jubilatorio o transcurrido el plazo de conservación del empleo de un año, la relación queda extinguida sin obligación para el empleador de abonar indemnizaciones por despido.
Sin embargo, la extinción del contrato de trabajo no será posible de este modo si el trabajador no reúne los requisitos legales para obtener una de las prestaciones jubilatorias previstas por la Ley 24.241 (Ley de Contrato de Trabajo, artículos 252, siguientes y concordantes), en la práctica, la cantidad de años de aportes suficientes, circunstancia que muchas veces es ignorada por los empleadores.
Por ende, a los fines que los responsables de recursos humanos elaboren una prolija y correcta política de retiros en la empresa es necesario evaluar caso por caso las condiciones de cada trabajador respecto al sistema jubilatorio a los fines de identificar aquellas personas que se encuentran en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio y eventualmente cursarles la pertinente intimación para que así lo hagan. Con los ya mencionados importantes beneficios de poder extinguir la elación de trabajo sin costo para la empresa.
Dicha evaluación servirá también para que – en el caso que el trabajador no reúna las condiciones legales para acceder a un beneficio jubilatorio – se analice la posibilidad de ofrecer al mismo un retiro anticipado, en condiciones mutuamente beneficiosas y de ahorro para las dos partes. Por supuesto que a través de la formalización de un acuerdo de desvinculación en debida forma para brindar seguridad y evitar reclamos.
Finalmente, la evaluación de las condiciones previsionales del personal lleva también a poner la atención sobre aquellos trabajadores que, si bien distantes a le edad mínima legal para jubilarse, tienen deficiencias en sus cotizaciones de la seguridad social que hagan que al alcanzar la edad mínima legal no puedan jubilarse por falta de aportes, impidiendo así su desvinculación sin costo para el empleador.
La jubilación y el retiro anticipado del trabajador son entonces dos aspectos sobre los cuales los encargados de los recursos humanos de las empresas pueden trabajar preventivamente, con el debido asesoramiento profesional, para diseñar una política de recambio generacional eficiente y económica. No hacerlo solo conduce a la improvisación y a mayores y seguros costos.
Mario Eduardo Castro Sammartino
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