Trabajo por turnos rotativos
El trabajo por turnos rotativos es aquél en el que un grupo de empleados pasa de una semana a otra de un turno de trabajo al siguiente.
De acuerdo al art. 10 del decr. regl. 16.115/33: “Se entiende por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comienza y termina a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupciones, y b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás”.
El trabajo por turnos rotativos, es una excepción relativa a los límites de la jornada de trabajo. No permite prescindir de los topes legales a la duración del trabajo, sino que los impone de una forma distinta, extendiendo el tope diario o semanal hasta tres semanas, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
a) que el promedio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de 8 horas diarias o 48 semanales;
b) que no se superen las 56 horas en ninguna de las semanas que integran el ciclo; y
c) que no se excedan durante el ciclo las 144 horas en 18 días de trabajo efectivo.
Precisamente, el art. 3 de la ley 11.544 de jornada de trabajo establece que: cuando los trabajos se efectúen por equipos la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales. O sea un total de ciento cuarenta y cuatro horas, en dieciocho días laborales, en forma que el término de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de cincuenta y seis horas.
El descanso semanal (de 35 horas) se otorgará a la finalización de cada ciclo de rotación (es decir, no debe necesariamente cumplirse un sábado o domingo).
La legislación del trabajo de la Argentina se encuentra en el período jurásico, con normas en vigencia de muy antigüa data construidas en base a paradigmas de aplicación cada vez más reducida en la modernidad.
En el sentido señalado, la regulación de la jornada de trabajo es una muestra de vetustez (data de 1929, y su decreto reglamentario de 1933), con una enorme rigidez pensada para una sociedad industrial en giro alrededor de una fábrica (brick and mortar business), que va incluso contra el deseo de los modernos trabajadores de tener mayor flexibilidad en el diagrama de sus jornadas, no tan centradas en el cumplimiento estricto de un horario sino en base a proyectos y resultados, con trabajo deslocalizado y remoto, y posibilidad de promediar jornadas o tener bancos de horas, hipótesis que solo algunos convenios colectivo de trabajo contemplan.
Lamentablemente, la intransigencia y resistencia a la modernización y al cambio de ciertos factores de poder hace difícil imaginar una reforma cercana que no vaya de la mano de una monumental crisis económico-social, que por la fuerza de los hechos se lleve por delante los viejos paradigmas e imponga la actualización de las formas de producción de bienes y servicios a tono con los países líderes en la generación de empleo de calidad.
Mario E. Castro Sammartino
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