Responsabilidad por ventas por Internet: fallo judicial que responsabiliza a los intermediarios

por 17 Abr 2017Empresas, Daños personales y a la propiedad, Litigios, Personas

La responsabilidad por las ventas por Internet se rige por las normas generales de la responsabilidad civil y, en el caso de que el comprador sea un consumidor, las normas protectorias del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC).

Sin perjuicio de lo anterior, es muy frecuente en el comercio electrónico la existencia de intermediarios que, a través de portales a los que los vendedores y compradores se suscriben, facilitan la búsqueda y concreción de las operaciones comerciales, surgiendo la duda de que responsabilidad les puede caber por dichga intermediación.

Sobre el punto, un reciente fallo sobre la responsabilidad por ventas por Internet ha decidido que los intermediarios son responsables bajo las disposiciones de la ley de defensa del consumidor. Así, el tribunal resolvió que:

Una empresa dedicada a la intermediación de compras, ventas y pagos por Internet debe ser multada por infracción a los arts. 4, 9, 11, 13 y 34 de la ley 24.240, en virtud de la denuncia formulada por una usuaria que compró un producto cuya descripción no coincidió con el que le entregó el vendedor, pues, en la medida que cobra por publicitar y por la concreción de las operaciones, deviene responsable en los términos del estatuto del consumidor, ya que se da una situación de conexidad contractual donde los intervinientes asumen una garantía solidaria. 120.008 — C4aCiv. y Com. , Córdoba, 29/12/2016. – Mercado Libre S.R.L. c. Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial s/ rec. apel. c/decisiones autoridad adm. o pers. jurídica púb. no estatal (civil). (La Ley. Cita on line: AR/JUR/97601/2016)

Si bien el fallo se limitó a la cuestión de la imposición de la multa, sus fundamentos serían extensibles para resarcir además los daños que el consumidor pueda haber sufrido por deficiente prestación del servicio en virtud del artículo 40 de la LDC y de las normas generales de responsabilidad civil del CCCN que se aplican también a la responsabilidad por ventas por Internet.

Mario Eduardo Castro Sammartino

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