Compensación económica por divorcio. Primeras cuantificaciones judiciales

por 20 Mar 2018Personas, Familia

La compensación económica por divorcio es una absoluta novedad en la Argentina. Sobre el punto, el Código Civil y Comercial de la Nación (el CCCN) cambió el paradigma del divorcio, despojándolo de toda vinculación con causas y responsabilidades: cualquiera de los miembros del matrimonio puede pedir su disolución, en cualquier momento y por su solo arbitrio.

Sin embargo, el CCCN si introdujo la posibilidad de reclamar una compensación económica a favor del cónyuge “…a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura …” (artículo 441). Típico ejemplo de los hechos comprendidos por la norma es el matrimonio por el cual la mujer se desligó de toda actividad destinada al sustento individual o familiar, y se dedicó al cuidado del hogar conyugal y los hijos.

El CCCN no ha tarifado la compensación económica por divorcio, ni ha fijado fórmula para su cálculo, sentando en su artículo 442 algunas pautas – no exhaustivas – que el juez podrá tener en cuenta como:

“a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo”

La jurisprudencia ha empezado a emitir los primeros fallos donde se cuantifica la compensación económica por divorcio, destacándose una reciente sentencia – aún no firme – del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, dictada con fecha 6 de marzo de 2018, en los autos «K. M., L. E. c/ V. L., G. s/Fijación de Compensación Arts. 524, 525 CCCN”.

Sin perjuicio de los derechos de la mujer derivados de la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad, el pronunciamiento otorgó a la demandante una compensación económica por divorcio de $ 800.000 y, entre otros importantes fundamentos, consideró que:

“Estamos ante una pareja conformada durante más de veinte años por una profesora de gimnasia y un empresario, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los ingresos que le permitieron al matrimonio vivir con holgura y la mujer se dedicaba a las tareas domésticas y al cuidado del hijo propio y los hijos afines. En ese contexto, el desequilibrio económico entre ambos, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura” (elDial AAA6CD).

No obstante que cada caso es único y debe evaluarse de acuerdo a las pautas dadas por el CCCN, y cualquier otra que pudiere surgir de sus especiales particularidades, el fallo citado reviste interés para empezar a observar las tendencias que la jurisprudencia empieza a asumir al interpretar la compensación económica por divorcio, institución que no tiene antecedentes en el derecho argentino.

Finalmente, es de especial interés destacar el corto plazo de caducidad que el CCCN ha fijado para reclamar la compensación económica por divorcio: la acción no podrá iniciarse luego de transcurridos seis meses de dictada la sentencia de divorcio.

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Mario Eduardo Castro Sammartino

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