Fundaciones extranjeras en Argentina: cómo solicitar autorización para operar
De vez en cuando, fundaciones extranjeras muestran interés en llevar a cabo actividades en Argentina, particularmente registrándose en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Ya sea para proyectos sociales, educativos, científicos o culturales, estas organizaciones deben cumplir con el marco regulatorio aplicable ante el Registro Público de CABA, que se encuentra a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
Este artículo brinda una visión práctica de cómo una fundación extranjera puede obtener autorización para operar en Argentina, las alternativas de inscripción disponibles y las implicancias fiscales derivadas de cada opción.
Alternativas de inscripción ante la IGJ
De acuerdo con la Resolución General IGJ N° 15/2024, una fundación extranjera que desee operar en Argentina tiene dos alternativas:
Establecer una representación o un establecimiento permanente de la fundación extranjera en Argentina (artículo 289 de la Resolución).
La misma persona jurídica opera directamente en Argentina.
No se crea una nueva entidad; en cambio, es la propia fundación extranjera la que actúa localmente.
Constituir una fundación argentina como entidad fundadora (artículo 290 de la Resolución).
En este caso, la fundación extranjera constituye una nueva fundación local, la cual adquiere su propia personería jurídica, patrimonio y operaciones.
Esta fundación local es jurídicamente independiente de la fundación extranjera.
La elección entre estas dos alternativas es crítica, ya que determinará si la fundación puede acceder a las exenciones fiscales previstas en la legislación argentina.
Tratamiento impositivo de las fundaciones en Argentina
Las fundaciones constituidas bajo la ley argentina son, como regla general, tratadas como sociedades a efectos fiscales, salvo que soliciten y obtengan el estatus de entidad exenta de impuestos.
- Impuesto a las Ganancias
La tasa general del impuesto a las ganancias corporativas es de hasta el 35% de la renta neta.
Una fundación argentina puede solicitar la exención del impuesto a las ganancias conforme el artículo 26, inciso f), de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, siempre que:
- Sus fines estén relacionados con la asistencia social, la salud pública, la caridad, la educación, la ciencia, el arte, la cultura o actividades de beneficio público similares.
- Sus ingresos y patrimonio se utilicen exclusivamente para sus fines estatutarios y no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los miembros de sus órganos de gobierno.
- Sus recursos no provengan de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos o actividades financieras (salvo las inversiones financieras destinadas a preservar el patrimonio de la fundación).
- No desarrolle actividades comerciales o industriales ajenas a sus fines estatutarios, o, en caso de hacerlo, que dichas actividades no superen el porcentaje de ingresos totales permitido por la normativa.
- Sus directores no perciban remuneración por funciones de gobierno, aunque puedan recibir una compensación razonable por otros roles, sujeta a límites legales.
Una fundación extranjera que opere únicamente como establecimiento permanente en Argentina no podrá acceder a estas exenciones, salvo que sea formalmente declarada de interés nacional.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- La alícuota general del IVA es del 21%.
- Los servicios prestados por fundaciones argentinas están exentos conforme el artículo 7 de la Ley de IVA N° 23.349.
- Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
- La alícuota general es del 0,6%.
- Para las entidades exentas de IVA y de impuesto a las ganancias, rige la alícuota reducida: 2,5‰ sobre los créditos y 5‰ sobre los débitos.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CABA y Provincia de Buenos Aires)
En la CABA y en la Provincia de Buenos Aires, las fundaciones están exentas si también lo están del impuesto a las ganancias.
Por qué es aconsejable constituir una fundación local en Argentina
La ley es clara: para acceder a las exenciones fiscales en Argentina, una fundación extranjera debe constituir una fundación local.
Esta estructura ofrece varias ventajas:
Acceso a las exenciones de impuesto a las ganancias e IVA.
Acceso a donaciones deducibles de impuestos de residentes y empresas argentinas.
Exenciones de derechos de importación para bienes donados desde el exterior.
Una presencia institucional más sólida en Argentina a través de una persona jurídica reconocida.
Beneficios fiscales para donantes
Donantes locales (residentes y empresas argentinas)
- Pueden deducir de la renta imponible hasta un 5% de la renta anual neta por donaciones realizadas a fundaciones argentinas cuyos fines principales estén vinculados con la asistencia, la salud, la educación, la ciencia o la cultura.
- Para calificar, la fundación debe estar inscripta como entidad beneficiaria autorizada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Donantes extranjeros
- Pueden realizar donaciones en dinero o en especie.
- Las donaciones de bienes están exentas de derechos de importación y otros tributos conforme el artículo 27 de la Ley N° 23.871, siempre que la fundación argentina esté exenta del impuesto a las ganancias y los bienes se destinen a fines sociales, de salud o de ayuda en emergencias.
Recomendaciones prácticas para fundaciones extranjeras
Definir el alcance de las actividades previstas en Argentina antes de optar entre un establecimiento permanente y una fundación local.
Constituir una fundación argentina si el acceso a exenciones fiscales y a donaciones deducibles es una prioridad.
Cumplir con los requisitos de inscripción en la IGJ y asegurar adecuados estándares de gobierno.
Solicitar las exenciones fiscales ante ARCA y las autoridades tributarias locales competentes.
Planificar las donaciones y las importaciones transfronterizas atendiendo a las normas fiscales y aduaneras.
Conclusión
Las fundaciones extranjeras que buscan operar en Argentina deben considerar cuidadosamente las implicancias legales y fiscales de su inscripción. La distinción entre un establecimiento permanente y la constitución de una fundación local es decisiva.
La constitución de una fundación local no solo maximiza los beneficios fiscales sino que también fortalece la legitimidad institucional y la confianza de los donantes. Sin embargo, el proceso requiere una planificación cuidadosa y asesoramiento legal y tributario especializado para garantizar el cumplimiento y lograr eficiencia operativa.
En Castro Sammartino & Pierini Abogados brindamos un apoyo legal integral a fundaciones extranjeras y locales, desde la constitución ante la IGJ hasta la obtención de exenciones fiscales y la gestión de donaciones transfronterizas.
Mario E. Castro Sammartino
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