Trabajadores independientes en la Ley Bases: quienes están incluidos, quienes no y que presunciones se aplican
Los trabajadores independientes en la Ley Bases
La regulación de los trabajadores independientes en la Ley Bases busca dar solución a aquellos casos en que las empresas, principalmente pequeñas y medianas, necesitan contratar ciertos servicios sin incorporar mano de obra bajo su relación de dependencia.
Además de las tradicionales exclusiones que contemplaba la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante, la LCT)[1], la Reforma Laboral en Argentina por la Ley Bases excluye de la normativa de la LCT ahora también a:
a) Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el CCCN) (artículo 88, inciso d) de la Ley Bases, que sustituye el artículo 2 de la LCT).
Esta exclusión amplió la que ya existía en el propio CCCN en cuanto a que los empleados del franquiciado no tenían relación laboral con el franquiciante, salvo fraude (artículo 1520, inciso b); y
b) Los llamados trabajadores independientes en la Ley Bases”: la Ley Bases crea la figura del trabajador independiente, quien, a su vez, podrá contar con hasta tres trabajadores independientes para el desarrollo de un emprendimiento productivo.
La relación existente entre estos trabajadores independientes entre sí, como también respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras será autónoma, sin relación de dependencia alguna.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley (artículo 97).
Por supuesto que para que esta norma de aplicación debe tratarse de verdaderos trabajadores independientes, sin existencia de dependencia técnica, jurídica o económica que caracterizan a una relación laboral, como expresamente lo requiere la Ley Bases, y todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda. Es decir, para realmente ser trabajadores independientes no deben estos insertarse en la organización empresaria de un tercero.
Inexistencia de presunciones de relación laboral
Complementando lo anterior, la Reforma Laboral en Argentina por la Ley Bases dispone que la emisión de facturas o recibos cuando se contratan obras, o servicios profesionales, u oficios, o la realización de pagos conforme los sistemas bancarios que determine la reglamentación, no serán presunción de existencia de relaciones de trabajo a los fines laborales y de seguridad social (artículo 89, que sustituye el artículo 23 de la LCT).
Introducción a la reforma laboral en Argentina. Regularización de relaciones laborales y Derogación de multas
De estar interesado en una introducción panorámica a la reforma laboral en Argentina introducida por la llamada Ley Bases, puede informarse leyendo el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?.
Si quiere conocer sobre la oportunidad y beneficios que otorga la Ley Bases para regularizar relaciones laborales y la derogación de las astronómicas multas que pesaban sobre las empresas, visite el siguiente post de nuestro Blog Legal: Regularización de las relaciones laborales en Argentina por la Ley bases. Derogación de multas laborales.
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Introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”
Para una introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones creado por la Ley Bases, lo invitamos a leer nuestro artículo Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado “RIGI”.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Ahora con algunas modificaciones en su redacción para hacerla más precisa, la LCT dispone que su vigencia quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente;
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario;
…”
(Artículo 2, sustituido por art. 88 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
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