La regulación de los trabajadores independientes en la Ley Bases busca dar solución a aquellos casos en que las empresas, principalmente pequeñas y medianas, necesitan contratar ciertos servicios sin incorporar mano de obra bajo su relación de dependencia.
Además de las tradicionales exclusiones que contemplaba la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (en adelante, la LCT)[1], la Reforma Laboral en Argentina por la Ley Bases (Ley N° 27.742) excluyó de la normativa de la LCT también a:
a) Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el CCCN) (artículo 88, inciso d), de la Ley Bases, que sustituyó el artículo 2 de la LCT).
Esta exclusión amplió la que ya existía en el propio CCCN en cuanto a que los empleados del franquiciado no tenían relación laboral con el franquiciante, salvo fraude (artículo 1520, inciso b); y
b) Los llamados «trabajadores independientes en la Ley Bases»: la Ley Bases creó la figura del trabajador independiente, quien, a su vez, podrá contar con hasta tres trabajadores independientes para el desarrollo de un emprendimiento productivo.
La relación existente entre estos trabajadores independientes entre sí, como también respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras, será autónoma, sin relación de dependencia alguna.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley (artículo 97 de la Ley Bases).
Estas exclusiones fueron mantenidas y ampliadas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (B.O. 6/3/2026), cuyo artículo 1° sustituyó nuevamente el artículo 2 de la LCT, hoy vigente. La redacción actual excluye de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el CCCN (inciso d), a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley Bases (inciso e) y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, conforme regulación específica (inciso f)[2].
Por supuesto, para que esta norma resulte aplicable debe tratarse de verdaderos trabajadores independientes, sin la dependencia técnica, jurídica o económica que caracteriza a una relación laboral, como lo requiere expresamente la Ley Bases, y todo ello de acuerdo con el tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda. Es decir, para ser realmente independientes, estos trabajadores no deben insertarse en la organización empresaria de un tercero.
Inexistencia de presunciones de relación laboral
Complementando lo anterior, el artículo 23 de la LCT, en su redacción vigente según el artículo 13 de la Ley 27.802 (que sustituyó la versión introducida por el artículo 89 de la Ley Bases), dispone que el hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario.
Esa presunción no se aplica cuando se contratan obras, servicios profesionales u oficios, o cualquier otra modalidad que no configure una relación de dependencia, y se emiten los recibos o facturas correspondientes, o el pago se realiza conforme los sistemas bancarios u otros sistemas que determine la reglamentación. Esta ausencia de presunción se extiende a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
Introducción a la reforma laboral en Argentina. Regularización de relaciones laborales y derogación de multas
De estar interesado en una introducción panorámica a la reforma laboral en Argentina introducida por la llamada Ley Bases, puede informarse leyendo el siguiente artículo en nuestro Blog Legal: Importante reforma laboral en Argentina: ¿qué no pueden ignorar las empresas sobre la Ley Bases?.
Si quiere conocer sobre la oportunidad y beneficios que otorga la Ley Bases para regularizar relaciones laborales y la derogación de las astronómicas multas que pesaban sobre las empresas, visite el siguiente post de nuestro Blog Legal: Regularización de las relaciones laborales en Argentina por la Ley Bases. Derogación de multas laborales.
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Introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado «RIGI»
Para una introducción al nuevo régimen de promoción de inversiones creado por la Ley Bases, lo invitamos a leer nuestro artículo Nuevo régimen de promoción de inversiones en la Argentina: el llamado «RIGI».
[1] El artículo 2 de la LCT, sustituido por el artículo 1° de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), dispone que la vigencia de la LCT queda condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Sus disposiciones no son aplicables: a) a los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, salvo que por acto expreso se los incluya en ella o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; b) al personal de casas particulares, sin perjuicio de las normas que el régimen específico declare expresamente aplicables; c) a los trabajadores agrarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LCT en todo lo compatible con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario; d) a las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el CCCN; e) a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley 27.742; f) a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, conforme regulación específica; g) a las tripulaciones de buques (Ley 20.094), sin perjuicio de los convenios colectivos aplicables; y h) a las personas privadas de libertad.
[2] Fuente: texto de la Ley 27.802, argentina.gob.ar/normativa.
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