Nuevos beneficios para las empresas de la economía del conocimiento
Los diversos regímenes de beneficios para las empresas de la economía del conocimiento
Los beneficios para las empresas de la economía del conocimiento son de variada índole dado su potencial exportador de servicios y generador de divisas para le economía nacional. Los mismos se han ampliado recientemente como seguidamente se resumirá.
Por Decreto N° 679/2022, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de octubre de 2022[1], se creó el llamado “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento”, que contiene distintas medidas destinadas a favorecer las exportaciones de la industria del conocimiento y el acceso de las empresas del sector a divisas en el mercado de cambios. La norma deberá ser reglamentada en muchos de sus aspectos para tornarse operativa.
Los puntos centrales de la norma mencionada son:
1. Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento
El Capítulo I regula el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (en adelante, el Régimen de Fomento).
a) Ámbito de aplicación
El Régimen de Fomento abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo (incluyendo los salarios del personal registrado en relación de dependencia y los honorarios profesionales vinculados a las mencionadas inversiones) destinadas a:
- la puesta en marcha de nuevos proyectos; o
- la ampliación de aquellos ya existentes.
Siempre en la medida en que:
- involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria (en adelante, las Actividades Promovidas)[2]; y
- contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector (artículo 2 del Régimen de Fomento).
Si bien las Actividades Promovidas deben ser las enumeradas por la Ley N° 27.506, no es requisito para acceder al Régimen de Fomento la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.506 (artículo 3 del Régimen de Fomento).
b) Proyectos de inversión elegibles
De conformidad al artículo 3 del Régimen de Fomento, los proyectos de inversión deberán estar destinados a incrementar la exportación de las Actividades Promovidas e implicar, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000.
No se considerará como inversión para la exportación: a las inversiones financieras y/o de portafolio; a la fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.
Los plazos de finalización de los proyectos de inversión no podrán exceder de los 24 meses contados desde la primera inversión (artículo 5 del Régimen de Fomento).
c) Beneficio para las empresas de la economía del conocimiento
El beneficio consiste en la excepción a la obligación de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (en adelante, MLC) de hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa (artículo 4 del Régimen de Fomento).
Este importe podrá ser aplicado únicamente a:
- pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior ; y/o
- utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o
- repatriación de divisas de no residentes; y/ o
- inversiones elegibles como proyectos de inversión.
Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas para financiar proyectos de inversión no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.
d) Incumplimiento
El incumplimiento del compromiso asumido conlleva a la caducidad total del beneficio acordado, debiéndose liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este (artículo 6 del Régimen de Fomento).
e) Plazo de vigencia
La posibilidad de acogerse al Régimen de Fomento vencerá 30 de junio de 2023.
2. Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento
El Capítulo II, como beneficio independiente y no excluyente del anterior (artículo 9 del Régimen de Fomento), regula otro para aquellos sujetos que sí se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que hayan incrementado exportaciones[3].
a) Ámbito de aplicación
Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud.
b) Beneficio para las empresas de la economía del conocimiento
Acceso a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.
A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021 (artículo 8 del Régimen de Fomento).
c) Incumplimiento
De acuerdo al artículo 11 del Régimen de Fomento, el incumplimiento del compromiso asumido conlleva a la caducidad total de los beneficios otorgados, debiéndose liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este.
Además, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar, de corresponder, las sanciones dispuestas en el artículo 15 de la Ley N° 27.506 por incumplimiento de las disposiciones del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
3. Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Finalmente, se introdujeron también algunas modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Se destaca la ahora posible transferencia de los bonos de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales, por única vez, siempre y cuando los beneficiarios acrediten exportaciones que representen al menos el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período (Artículo 12 del Régimen de Fomento).
Los beneficios para las empresas de la economía del conocimiento son entonces muy importantes y de diversa índole, tributarios, financieros, cambiarios, y deben ser analizados con detenimiento para su máximo aprovechamiento.
Mario E. Castro Sammartino
[1] Puede consultarse aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372806/norma.htm
[2] Esta norma regula el llamado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y puede consultarse aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324101/texact.htm
[3] Un paso en ese sentido ya se había dado por la Comunicación A7518 del Banco Central. Ver al respecto la siguiente publicación en nuestro Blog Legal: #.
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