¿Es salario proveer vivienda al trabajador?

por 13 Jun 2022Empresas, Laboral y seguridad social

Entre las contraprestaciones habituales por sus servicios, las empresas pueden proveer vivienda al trabajador, surgiendo inmediatamente la pregunta sobre si tal contraprestación reviste carácter salarial.

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (la LCT) establece el concepto de la remuneración en su artículo N° 103, complementándolo con los artículos N° 103 bis (que define los beneficios sociales no remunerativos) y N° 105 (que integra a la remuneración las prestaciones complementarias, salvo aquellas que expresamente esta norma excluye). Desde la seguridad social, el concepto de remuneración viene dado por el artículo 6 de la Ley N° 24.241.

A todo lo anterior deben agregarse los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y distintos fallos de la jurisprudencia, incluidos algunos de Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resuelven cuestiones remuneratorias en casos concretos, pero son fuentes que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si una contraprestación otorgada por el trabajo dependiente de una persona puede ser considerada salario.

Teniendo en cuenta lo anterior, la provisión de vivienda al trabajador es una prestación complementaria que forma parte del salario a todos los efectos, con independencia de cómo se concrete en la práctica (que la empresa alquile el inmueble para darle el uso y goce al empleado, o que éste último sea quien contrate y pague el alquiler con posterior reintegro de su empleador).

La jurisprudencia ha resuelto que la provisión de vivienda al trabajador constituye un salario en especie, porque evita así destinar una parte de sus ingresos para solventar tal gasto. Así, por ejemplo, se ha juzgado:

1.-El valor monetario emergente de la locación de la vivienda otorgado a fin de posibilitar que el trabajador preste servicios en Capital Federal al ser trasladado de otra localidad integra la remuneración. 2.—Si bien la ley 24.700 asigna carácter no remuneratorio a la locación de inmuebles en beneficio del trabajador, esto es a condición de que exista grave dificultad en el acceso a la vivienda, lo que no ocurre cuando se trata de la Capital Federal” (Petrarca, Gerardo D. c/ Y.P.F. | despido. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala/Juzgado: V. Fecha: 22-oct-1999. Cita: MJ-JU-M-35018-AR | MJJ35018. Microjuris).

Sólo la provisión de vivienda al trabajador no será considerada remuneración cuando, de conformidad con el artículo 105, inciso d), de la LCT:

  1. Se otorgue la vivienda al trabajador por un comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo; o
  2. Se trate de una locación en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda.

Además de las expresas excepciones legales, podría entenderse, como lo ha hecho alguna jurisprudencia, que también la provisión de vivienda al trabajador quedaría exceptuada del concepto de remuneración cuando su prestación de servicios en otro lugar distinto del habitual sea transitoria. En estos casos, el trabajador mantiene su residencia en su lugar original y no se relocaliza: una vez cumplidas sus obligaciones laborales, el trabajador retorna a su lugar de vida habitual. No existe así una sustitución de un gasto de un empleado.

De tratarse entonces de relocalización de trabajadores a otras jurisdicciones, las empresas no solo deberán atender al carácter, como regla remuneratorio, de la provisión de vivienda al trabajador, sino también a que tal relocalización implica una modificación esencial del contrato de trabajo y que como tal no debe causar perjuicio al empleado y su consentimiento adecuadamente instrumentado en un acuerdo de modificación de condiciones laborales.

Mario E. Castro Sammartino

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