El vendedor de productos y servicios informáticos, ¿es un viajante de comercio?
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve la cuestión de si un vendedor de productos y servicios informáticos encuadra como viajante de comercio.
Con fecha 21 de febrero de 2022, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Domínguez, Christian Julián c/ Oracle Argentina S.A. s/ despido”, sentenció que el actor, vendedor de servicios y productos de informática tanto desde la empresa como por fuera de la sede de aquélla, encuadraba en el Estatuto del Viajante de Comercio de la Ley N° 14.546 (el Estatuto). No obstó a la conclusión precedente el hecho que la actividad de informática carezca de convenio colectivo homologado.
El encuadre juzgado tiene importantes consecuencias ya que implica otorgar al vendedor los importantes beneficios del Estatuto, entre ellos la indemnización especial por clientela. Absolutamente anacrónico y fuera de época como es, el Estatuto sigue vigente y debe ser tenido en cuenta por las empresas, ya que su eventual aplicación implica responsabilidades más intensas que el régimen laboral general.
El fallo comentado constituye un importante llamado de atención para las empresas de la industria de la tecnología de la información y de las comunicaciones (TICs) y hará que los departamentos de comercialización y recursos humanos, con el debido asesoramiento profesional, deban analizar cuidadosamente los canales de comercialización que emplean y las particularidades que en la práctica tengan dichos canales de comercialización para tratar de minimizar contingencias laborales que, de otro modo, serán más significativas.
Mario E. Castro Sammartino
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