Trabajadores extranjeros en Argentina

por 4 Jun 2020Empresas, Laboral y seguridad social

Los trabajadores extranjeros en Argentina han sido siempre bienvenidos. A lo largo de su historia la República Argentina se ha caracterizado por un tratamiento favorable a la inmigración y al acogimiento general de personas de distintas nacionalidades.

En efecto, a partir de su organización constitucional (año 1853) el país emprendió una fuerte política inmigratoria que le permitió que su población creciera aproximadamente diez veces entre el dictado de esa norma y 1930. La población extranjera en la Argentina aumentó siempre en términos absolutos aunque, lógicamente, decreció su magnitud porcentual[i].

Específicamente el Artículo 20 de la Constitución Nacional establece que: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

Así, como consecuencia de dicho principio básico y a diferencia de otras legislaciones del mundo, la normativa laboral no limita la incorporación de trabajadores extranjeros en Argentina ya que no efectúa diferencias entre éstos y los nativos. Por lo tanto, los trabajadores extranjeros en Argentina gozan de idéntica protección legal que los trabajadores nacionales[ii].

De igual modo, ni la norma básica que rige en materia laboral (Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744) ni los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen ciertas actividades en particular fijan diferencias de trato.

Desde luego ello no quiere decir que no deban realizarse trámites específicos para la incorporación de dichos trabajadores extranjeros a las empresas locales, pero debe destacarse que la legislación Argentina no estipula restricciones.

La Ley de Migraciones N° 25.871 rige los recaudos que deben seguir aquellas personas que quieran radicarse en la Argentina. Operativamente esos recaudos son diversos si se trata de personas provenientes o no de países del Mercosur o asociados a éste[iii].

Básicamente para que un extranjero esté en condiciones de incorporarse a una empresa o prestar tareas remuneradas en relación de dependencia y ser correctamente registrado deberá, con carácter previo, contar con residencia legal lo que le permitirá obtener su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)[iv].

Ello es sustancialmente importante toda vez que el art. 53 de la Ley de Migraciones dispone que los extranjeros que residan irregularmente en el país no están habilitados para trabajar ni realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia. El incumplimiento de esta norma genera la posibilidad de aplicación de severas multas al empleador[v].

La Ley de Migraciones[vi] define los siguientes tipos de residencia que habilitan para gestionar la documentación habilitante para incorporar trabajadores extranjeros en Argentina:

  1. Residente permanente: éstos podrán desarrollar toda actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes sin restricción alguna[vii].
  2. Residente temporario: corresponde al denominado “trabajador migrante” identificado como el extranjero que ingresa al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables. Se les otorga permiso para trabajar bajo relación de dependencia y durante el tiempo de la permanencia autorizada[viii].
  3. Residente transitorio: éstos son turistas, pasajeros en tránsito (sea este vecinal o fronterizo). También corresponden a esta categoría los tripulantes del transporte internacional, los trabajadores migrantes estacionales, los académicos, las personas en tratamiento médico y, de manera general, los extranjeros que invoquen razones que a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones justifiquen un trato especial. Salvo la categoría de “trabajadores migrantes estacionales” este grupo de extranjeros no se encuentra habilitado para realizar tareas remuneradas o lucrativas, por sí o en relación de dependencia (salvo autorización especial de la Dirección Nacional de Migraciones)[ix].

Adicionalmente, la Ley de Migraciones prevé la posibilidad de que a aquellos extranjeros que se hallaren en situación irregular pero tramitando su residencia y hasta tanto dicho trámite se formalice se les otorgue una “residencia precaria”[x][xi].

Actualmente y como una derivación más de la Emergencia Sanitaria la Dirección Nacional de Migraciones ha dispuesto prorrogar la vigencia de las todas residencias otorgadas por un plazo de treinta días desde su expiración[xii] y el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nos. 274/2020 y 313/2020  prohibió el ingreso al país a las personas residentes en el país que se encontraren en el exterior y argentinos con residencia en el exterior[xiii].

Por último, desde la perspectiva de los empleadores (o futuros empleadores) debe tenerse presente que las obligaciones fijadas en la legislación laboral son independientes de la aplicación de la Ley de Migraciones y de hipotéticas infracciones del extranjero al respecto y que en ningún caso podrán afectarse los derechos eventualmente adquiridos por éstos por trabajos realizados previamente sea cual fuera su condición migratoria.

Guillermo Hugo Pierini

[i] El máximo porcentual histórico se alcanzó hacia el año 1914 con una participación del orden del 30%. Actualmente se estima que ese porcentaje se encuentra en el 5%, con cerca de 2.300.000 personas.

[ii] Constitución Nacional Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Constitución Nacional Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de laprotección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

[iii] Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

[iv] La ulterior tramitación de esta documentación dependerá de la calidad de la residencia del extranjero

[v] Inicialmente de 50 salarios Mínimos Vitales y Móviles por trabajador en infracción. La reincidencia se considera “falta grave” y eleva los montos de la multa hasta en un 50% adicional.

[vi] Art. 20 Ley 25.871.

[vii] Arts. 22 y 53 de la Ley 25.871.

[viii] Art. 23 Ley 25.871.

[ix] Arts. 24, 25 y 52 Ley 25.871 y Res. D.N.M. N° 1846/93.

[x] Que habilita para para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

[xi] Esta categoría fue transitoriamente suspendida con motivo de la Emergencia Sanitaria derivada del Covid-19 mediante Disposición D.N.M. N° 1644/2020.

[xii] Disposición D.N.M. 1714/2020 y sus posteriores Nos. 1923/2020 y 2205/2020.

[xiii] Salvo puntuales excepciones.

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