Seguro La Estrella tasa de interés
Los empleados de comercio comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130//75 (Comercio) se encuentran beneficiados por un seguro de retiro complementario del sistema previsional conocido como “La Estrella” (por ser la aseguradora que explota el mismo La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro), tema que ya hemos tratado anteriormente en una entrada de nuestro Blog Legal.
Avanzando en el análisis nos hemos encontrado que, en la práctica, cuando la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) demanda a las empresas por la falta de realización de las contribuciones patronales pretende cargar los abultados intereses que la Justicia Nacional del Trabajo adiciona normalmente a los créditos impagos.
Sin embargo, esta no es la tasa de interés que debe aplicarse sino una muy inferior, como ya lo ha resuelto la justicia. En efecto, en los autos Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ C. S. S. S.A. s / Cobro de Aportes o Contribuciones, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que “Corresponde confirmar la aplicación de la tasa de interés equivalente a la tasa libor vigente a la fecha, por todo el período de crédito considerado, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de fecha 21/06/91”.
La tasa de interés Libor es la que corresponde adicionar a la falta de pago de las contribuciones patronales al Seguro La Estrella, tasa que es mucho más baja que la pretendida por la FAECYS.
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Mario Eduardo Castro Sammartino
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